Auto Supremo AS/0847/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2017

Fecha: 16-Ago-2017

Así mismo corresponde señalar que este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo

Así mismo corresponde señalar que este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo Nº 363/2012 de 25 de septiembre, respecto a una cuestión de índole familiar que debe ser previamente definido señalo lo siguiente: “…En el caso que se analiza, de la revisión del tenor de la demanda y su pretensión referido al reclama de haberse otorgado en garantía hipotecaria también sus acciones y derechos en los bienes inmuebles de los que considera ser co-propietaria, ciertamente depende de una cuestión familiar como es la determinación del carácter ganancialicio de esos bienes y el porcentaje a que alcanzan sus acciones y derechos en los mismos, aspecto que evidentemente constituye una determinación que corresponde al ámbito familiar como se ha dicho, siendo esto así, los tribunales de instancia debieron establecerlo de manera correcta, remitiendo para su conocimiento y tramitación ante un juez de materia familiar en sujeción a lo determinado por el art. 380 del Código de Familia, para que el Juez de la materia lo sustancie tomando en cuenta como parámetro las fechas de adquisición de los referidos bienes inmuebles y si las acciones y derechos que se reclaman de gananciales, son de exclusiva propiedad del co-demandado Efraín Choque Ferrufino como pretende el Banco Económico S.A., o existe participación de la demandante en ellas producto de la comunidad de gananciales, y el porcentaje de participación a que tuviera derecho. Al no haberlo hecho, ciertamente han viciado de nulidad todo lo actuado, correspondiendo proceder conforme estable el art. 252, con relación al art. 254-1) del Código de Procedimiento Civil, en tratándose de infracciones que interesan al orden público y vician la legalidad del proceso, al tenor de lo que establece el art. 1 y 5 del Código de Familia, correspondiendo la acción fiscalizadora de este Tribunal Supremo en el presente caso”