Así mismo corresponde señalar que este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo
Así mismo corresponde señalar que este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo Nº 363/2012 de 25 de septiembre, respecto a una cuestión de índole familiar que debe ser previamente definido señalo lo siguiente: “…En el caso que se analiza, de la revisión del tenor de la demanda y su pretensión referido al reclama de haberse otorgado en garantía hipotecaria también sus acciones y derechos en los bienes inmuebles de los que considera ser co-propietaria, ciertamente depende de una cuestión familiar como es la determinación del carácter ganancialicio de esos bienes y el porcentaje a que alcanzan sus acciones y derechos en los mismos, aspecto que evidentemente constituye una determinación que corresponde al ámbito familiar como se ha dicho, siendo esto así, los tribunales de instancia debieron establecerlo de manera correcta, remitiendo para su conocimiento y tramitación ante un juez de materia familiar en sujeción a lo determinado por el art. 380 del Código de Familia, para que el Juez de la materia lo sustancie tomando en cuenta como parámetro las fechas de adquisición de los referidos bienes inmuebles y si las acciones y derechos que se reclaman de gananciales, son de exclusiva propiedad del co-demandado Efraín Choque Ferrufino como pretende el Banco Económico S.A., o existe participación de la demandante en ellas producto de la comunidad de gananciales, y el porcentaje de participación a que tuviera derecho. Al no haberlo hecho, ciertamente han viciado de nulidad todo lo actuado, correspondiendo proceder conforme estable el art. 252, con relación al art. 254-1) del Código de Procedimiento Civil, en tratándose de infracciones que interesan al orden público y vician la legalidad del proceso, al tenor de lo que establece el art. 1 y 5 del Código de Familia, correspondiendo la acción fiscalizadora de este Tribunal Supremo en el presente caso”
- Partes: Gregoria Nina Centeno de Orocondo c/ Nils Reynaldo Ricaldi Rocha
- Proceso: Nulidad de documento y cancelación de anotación preventiva
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el demandado por memorial de fs. 224
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Tercera Civil, Familia Niñez y Violencia del Tribunal
- Que, en el caso de autos se tiene que el contrato que se pretende anular
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandante interpuso recurso de casación en el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mencionó también que ella no ha realizado ningún documento con el demandado y que en
- De la respuesta al recurso de casación
- Debidamente notificado el demandado con el memorial del recurso y el traslado dispuesto por el
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.2.- De la competencia
- Para tener un mejor entendimiento de lo que es la competencia, corresponde referirnos al art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo relacionado precedentemente se tiene que la actora pretende invalidar tanto el documento privado
- Así mismo corresponde señalar que este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo
- Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución de conformidad a lo dispuesto por el art
- Sin costas ni costos por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
