Que, en el caso de autos se tiene que el contrato que se pretende anular
Que, en el caso de autos se tiene que el contrato que se pretende anular fue suscrito entre Máxima Fila Apaza, como deudora principal, Leonardo Orocondo Arevilca y Félix Mamani Flores como garantes, solidarios y mancomunados, consecuentemente si se pretendía la nulidad del mencionado documento debió demandarse a todos los suscribientes del mismo sin embargo solo se demandó al acreedor Nils Reynado Ricaldy Rocha, lo cual resulta ser una pretensión incompleta, en cuanto a los sujetos pasivos de la demanda
- Partes: Gregoria Nina Centeno de Orocondo c/ Nils Reynaldo Ricaldi Rocha
- Proceso: Nulidad de documento y cancelación de anotación preventiva
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el demandado por memorial de fs. 224
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Tercera Civil, Familia Niñez y Violencia del Tribunal
- Que, en el caso de autos se tiene que el contrato que se pretende anular
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandante interpuso recurso de casación en el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mencionó también que ella no ha realizado ningún documento con el demandado y que en
- De la respuesta al recurso de casación
- Debidamente notificado el demandado con el memorial del recurso y el traslado dispuesto por el
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.2.- De la competencia
- Para tener un mejor entendimiento de lo que es la competencia, corresponde referirnos al art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo relacionado precedentemente se tiene que la actora pretende invalidar tanto el documento privado
- Así mismo corresponde señalar que este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo
- Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución de conformidad a lo dispuesto por el art
- Sin costas ni costos por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
