III.2.- De la competencia
El art. 106 del Código Procesal Civil, Ley N° 439 de fecha 19 de noviembre de 2013 previene en su parágrafo I que: “La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier estado del proceso, cuando la ley lo califique expresamente”, concordante con dicha norma, el art, 17 parágrafo I de la Ley N° 025 manifiesta que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley; de lo expuesto se tiene que si bien aún les es permisible a los Tribunales la revisión de las actuaciones procesales de oficio, sin embargo, esa facultad está limitada a aquellos asuntos previstos por ley, entendiendo, que el régimen de revisión no es absoluto, sino limitado por factores legales que inciden en la pertinencia de la nulidad para la protección de lo actuado, por lo que en el caso de que un Juez o Tribunal advierta algún vicio procesal, este en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria al tomar una decisión anulatoria, debe tener presente que una nulidad de oficio solo procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa esté seriamente afectado.
III.2.- De la competencia
III.2.- De la competencia
- Partes: Gregoria Nina Centeno de Orocondo c/ Nils Reynaldo Ricaldi Rocha
- Proceso: Nulidad de documento y cancelación de anotación preventiva
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el demandado por memorial de fs. 224
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Tercera Civil, Familia Niñez y Violencia del Tribunal
- Que, en el caso de autos se tiene que el contrato que se pretende anular
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandante interpuso recurso de casación en el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mencionó también que ella no ha realizado ningún documento con el demandado y que en
- De la respuesta al recurso de casación
- Debidamente notificado el demandado con el memorial del recurso y el traslado dispuesto por el
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.2.- De la competencia
- Para tener un mejor entendimiento de lo que es la competencia, corresponde referirnos al art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo relacionado precedentemente se tiene que la actora pretende invalidar tanto el documento privado
- Así mismo corresponde señalar que este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo
- Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución de conformidad a lo dispuesto por el art
- Sin costas ni costos por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
