IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De lo expuesto se deduce que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse en virtud del territorio y no así en razón de la materia, en consecuencia la violación de las normas que regulan la competencia por razón de la materia, constituye una infracción al orden público que amerita la nulidad, pues en esos casos no es operable los principios de convalidación ni preclusión, máxime si la misma Constitución Política del Estado en su art. 122 determina que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; concordante con lo expuesto el art. 380 del Código de Familia prevé que: “La competencia de los jueces de partido o instrucción familiar se determina por la naturaleza del asunto o por razón del territorio, conforme a las disposiciones del presente Código. En caso de plantearse una cuestión civil que dependa de otra familiar será competente para conocer de ella el Juez de familia”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De conformidad a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso de autos, referente a la nulidad de oficio prevista en el art. 106 del Código Procesal Civil, de la revisión de antecedentes que informan el proceso, a fs. 26 a 27, subsanada a fs. 50 de obrados corre la demanda de nulidad de hipoteca de inmueble interpuesta por la hoy recurrente que en lo principal señala que su esposo conjuntamente a otras personas firmaron un documento privado de devolución de dinero y que se hubiera realizado clandestinamente la hipoteca de su bien inmueble, existiendo un grave perjuicio en su economía por la garantía hipotecaria de su único inmueble, adquirido con mucho sacrificio durante la vida matrimonial, por lo que a fin de proteger los derechos de sus hijos y en protección del bien inmueble ganancial conyugal hipotecado sin su consentimiento en calidad de esposa y por el motivo ilícito que impulso a las partes suscribir la supuesta hipoteca, invocando los arts. 452 (inc. 1 y 3) 490, 549 (inc. 1), 551 del Código Civil y 327 del Código de Procedimiento Civil plantea la nulidad de documento de devolución de dinero garantizado con su bien inmueble así como la cancelación de las anotaciones preventivas
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De conformidad a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso de autos, referente a la nulidad de oficio prevista en el art. 106 del Código Procesal Civil, de la revisión de antecedentes que informan el proceso, a fs. 26 a 27, subsanada a fs. 50 de obrados corre la demanda de nulidad de hipoteca de inmueble interpuesta por la hoy recurrente que en lo principal señala que su esposo conjuntamente a otras personas firmaron un documento privado de devolución de dinero y que se hubiera realizado clandestinamente la hipoteca de su bien inmueble, existiendo un grave perjuicio en su economía por la garantía hipotecaria de su único inmueble, adquirido con mucho sacrificio durante la vida matrimonial, por lo que a fin de proteger los derechos de sus hijos y en protección del bien inmueble ganancial conyugal hipotecado sin su consentimiento en calidad de esposa y por el motivo ilícito que impulso a las partes suscribir la supuesta hipoteca, invocando los arts. 452 (inc. 1 y 3) 490, 549 (inc. 1), 551 del Código Civil y 327 del Código de Procedimiento Civil plantea la nulidad de documento de devolución de dinero garantizado con su bien inmueble así como la cancelación de las anotaciones preventivas
- Partes: Gregoria Nina Centeno de Orocondo c/ Nils Reynaldo Ricaldi Rocha
- Proceso: Nulidad de documento y cancelación de anotación preventiva
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el demandado por memorial de fs. 224
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Tercera Civil, Familia Niñez y Violencia del Tribunal
- Que, en el caso de autos se tiene que el contrato que se pretende anular
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandante interpuso recurso de casación en el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mencionó también que ella no ha realizado ningún documento con el demandado y que en
- De la respuesta al recurso de casación
- Debidamente notificado el demandado con el memorial del recurso y el traslado dispuesto por el
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.2.- De la competencia
- Para tener un mejor entendimiento de lo que es la competencia, corresponde referirnos al art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo relacionado precedentemente se tiene que la actora pretende invalidar tanto el documento privado
- Así mismo corresponde señalar que este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo
- Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución de conformidad a lo dispuesto por el art
- Sin costas ni costos por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
