I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 237 a 241 vta., interpuesto por Gregoria Nina Centeno de Orocondo, en contra del Auto de Vista Nº 114/2016 de 7 de abril de 2016, que cursa de fs. 234 a 235, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de documento y cancelación de anotación preventiva seguido por Gregoria Nina Centeno de Orocondo, en contra de Nils Reynado Ricaldi Rocha, concesión de fs. 245, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 85/2007 de 20 de junio, cursante de fs. 208 a 213, declarando probada en parte la demanda, solamente con relación a la nulidad parcial de la cláusula cuarta del contrato privado de devolución de dinero de fecha 19 de noviembre de 1999 es decir en el 50% del inmueble que al ser un bien ganancial le corresponde a la demandante e improbadas las excepciones de fs. 142 a 145 como así también su ampliación de fs. 146 y vta., con costas
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 237 a 241 vta., interpuesto por Gregoria Nina Centeno de Orocondo, en contra del Auto de Vista Nº 114/2016 de 7 de abril de 2016, que cursa de fs. 234 a 235, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de documento y cancelación de anotación preventiva seguido por Gregoria Nina Centeno de Orocondo, en contra de Nils Reynado Ricaldi Rocha, concesión de fs. 245, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 85/2007 de 20 de junio, cursante de fs. 208 a 213, declarando probada en parte la demanda, solamente con relación a la nulidad parcial de la cláusula cuarta del contrato privado de devolución de dinero de fecha 19 de noviembre de 1999 es decir en el 50% del inmueble que al ser un bien ganancial le corresponde a la demandante e improbadas las excepciones de fs. 142 a 145 como así también su ampliación de fs. 146 y vta., con costas
- Partes: Gregoria Nina Centeno de Orocondo c/ Nils Reynaldo Ricaldi Rocha
- Proceso: Nulidad de documento y cancelación de anotación preventiva
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el demandado por memorial de fs. 224
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Tercera Civil, Familia Niñez y Violencia del Tribunal
- Que, en el caso de autos se tiene que el contrato que se pretende anular
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandante interpuso recurso de casación en el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mencionó también que ella no ha realizado ningún documento con el demandado y que en
- De la respuesta al recurso de casación
- Debidamente notificado el demandado con el memorial del recurso y el traslado dispuesto por el
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.2.- De la competencia
- Para tener un mejor entendimiento de lo que es la competencia, corresponde referirnos al art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo relacionado precedentemente se tiene que la actora pretende invalidar tanto el documento privado
- Así mismo corresponde señalar que este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo
- Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución de conformidad a lo dispuesto por el art
- Sin costas ni costos por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
