Auto Supremo AS/0847/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2017

Fecha: 16-Ago-2017

Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución de conformidad a lo dispuesto por el art

De igual forma corresponde mencionar que el Auto Supremo Nº 668/2016 de 27 de junio señaló: “En consecuencia, el Código de Familia que debe ser interpretado y aplicado por un Juez de la materia conforme lo establece el art. 380 del Código de Familia aplicable al caso (y actualmente el art. 222.II y el art. 192.II del Código de la Familias y del proceso familiar) son de preferente aplicación en asuntos civiles como la nulidad derivados de cuestiones familiares como la ganancialidad de los bienes objeto de la transferencias cuyo conocimiento corresponde a la a los jueces en materia familiar conforme se expuso supra regulada específicamente su ley especial, concluyéndose por ello que en el caso de Autos, los efectos y términos en que se demandan deben ser tratados en la esfera de la jurisdicción familiar, por tanto, bajo la norma especializada, y concretamente bajo las previsiones contenidas en el art. 380 del Código de Familia aplicable al caso (actualmente el art. 222.II y el art. 192.II del Código de la Familias y del proceso familiar); consiguientemente, este Tribunal advierte que el proceso fue desarrollado por el Juez en materia civil con falta de competencia por razón de materia, aspecto que incide en los presupuestos del proceso (especialidad del juzgador), y estando ya anulado el proceso, corresponde reorientar la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada, en base al fundamento expuesto en el presente fallo, no siendo necesario ya pronunciarse a los fundamentos del recurso de casación, por haberse advertido vicio en la competencia del juzgador.
Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución de conformidad a lo dispuesto por el art. 220.II del Código Procesal Civil