Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución de conformidad a lo dispuesto por el art
De igual forma corresponde mencionar que el Auto Supremo Nº 668/2016 de 27 de junio señaló: “En consecuencia, el Código de Familia que debe ser interpretado y aplicado por un Juez de la materia conforme lo establece el art. 380 del Código de Familia aplicable al caso (y actualmente el art. 222.II y el art. 192.II del Código de la Familias y del proceso familiar) son de preferente aplicación en asuntos civiles como la nulidad derivados de cuestiones familiares como la ganancialidad de los bienes objeto de la transferencias cuyo conocimiento corresponde a la a los jueces en materia familiar conforme se expuso supra regulada específicamente su ley especial, concluyéndose por ello que en el caso de Autos, los efectos y términos en que se demandan deben ser tratados en la esfera de la jurisdicción familiar, por tanto, bajo la norma especializada, y concretamente bajo las previsiones contenidas en el art. 380 del Código de Familia aplicable al caso (actualmente el art. 222.II y el art. 192.II del Código de la Familias y del proceso familiar); consiguientemente, este Tribunal advierte que el proceso fue desarrollado por el Juez en materia civil con falta de competencia por razón de materia, aspecto que incide en los presupuestos del proceso (especialidad del juzgador), y estando ya anulado el proceso, corresponde reorientar la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada, en base al fundamento expuesto en el presente fallo, no siendo necesario ya pronunciarse a los fundamentos del recurso de casación, por haberse advertido vicio en la competencia del juzgador.
Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución de conformidad a lo dispuesto por el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución de conformidad a lo dispuesto por el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Gregoria Nina Centeno de Orocondo c/ Nils Reynaldo Ricaldi Rocha
- Proceso: Nulidad de documento y cancelación de anotación preventiva
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el demandado por memorial de fs. 224
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Tercera Civil, Familia Niñez y Violencia del Tribunal
- Que, en el caso de autos se tiene que el contrato que se pretende anular
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandante interpuso recurso de casación en el
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Mencionó también que ella no ha realizado ningún documento con el demandado y que en
- De la respuesta al recurso de casación
- Debidamente notificado el demandado con el memorial del recurso y el traslado dispuesto por el
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.2.- De la competencia
- Para tener un mejor entendimiento de lo que es la competencia, corresponde referirnos al art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo relacionado precedentemente se tiene que la actora pretende invalidar tanto el documento privado
- Así mismo corresponde señalar que este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo
- Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución de conformidad a lo dispuesto por el art
- Sin costas ni costos por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
