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    Auto Supremo AS/0858/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0858/2017

    Fecha: 21-Ago-2017

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    • Partes: Carlos Eusebio Anague Velasco
    • Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
    • Distrito: Tarija
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Carlos E
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • De igual forma acusa la violación del art
    • Denuncia que los jueces de instancia no valoraron en forma correcta la documental cursante a
    • En cuanto a las declaraciones testificales acusa que solo se tomaron en cuenta a los
    • Finalmente denuncia que no se habría realizado una correcta interpretación de los arts
    • Por lo expuesto solicita se emita Resolución casando con costas
    • De la respuesta al recurso de casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • III.3.- De la prueba y su valoración
    • José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
    • Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
    • Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
    • Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
    • El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
    • III.4.- De la prueba trasladada
    • Con referencia a la prueba trasladada, es preciso señalar que este Tribunal Supremo de Justicia
    • En el proceso civil se pretende encontrar la verdad sin que se trate de una
    • Con relación a la prueba esta puede ser documental, confesoria, testifical, pericial, así como también
    • Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En ese sentido, en el caso de autos, los jueces de instancia llegaron a la
    • En lo que concierne a la acusación de errónea valoración de las pruebas cursantes a
    • De esta manera, en virtud a que la inspección judicial y el peritaje citados supra
    • Con relación a que solo se habrían tomado en cuenta las declaraciones testificales de descargo
    • Consecuentemente, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación no resultan
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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