En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 120/2016 de 28 de julio de 2016, cursante de fs. 1308 a 1311 y vta., que en lo trascendental de dicha Resolución los jueces de Alzada señalaron que analizada la prueba aportada al proceso, serían las demandantes Beatriz Gutiérrez y Clara Gutiérrez Vda. de Velasco las que se encontrarían en posesión del inmueble objeto del proceso de usucapión, posesión que fue amparada en el interdicto de recobrar la posesión, y el demandado Carlos Eusebio Anague Velasco no habría demostrado encontrarse en el inmueble en posesión pública, pacífica y continuada durante diez años tal como lo exige el art. 138 del Código Civil; que el recurrente de apelación, respecto al inmueble que pretende usucapir, no habría cumplido con la probanza del corpus possessionis, es decir el poder de hecho sobre la cosa, ya que no habría demostrado que ocupa el inmueble con ánimo de dueño durante 10 años; que en el sub lite el Juez de la causa en ningún momento habría aplicado ni declarado la prescripción a favor de los demandadas Beatriz Gutiérrez y Clara Gutiérrez Vda. de Velasco, sino que a tiempo de hacer un análisis respecto a la posesión alegada por el demandante habría hecho referencia a la interrupción de la prescripción como consecuencia del interdicto de recobrar la posesión planteada por las codemandadas contra el actor; en ese sentido, los jueces de segunda instancia concluyeron que el Juez de la causa, con las facultades de la sana crítica que le otorga la Ley, habría efectuado una valoración integral de las pruebas ofrecidas y producidas en el proceso, expresando las razones por las que otorga valor probatorio a cada una de ellas, formulando con claridad las razones fáctico-jurídicas de la valoración que efectúa de las mismas, por lo que no sería evidente que la Sentencia carezca de la debida motivación. Finalmente, respecto al recurso de apelación concedida en el efecto diferido, señalaron que el recurrente de apelación no habría cumplido con lo establecido en el art. 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, por lo que no abrió la competencia su competencia para conocer pronunciamiento sobre el fondo del recurso, por lo que CONFIRMA totalmente la Sentencia apelada y ejecutoriada la resolución de fs. 1059
- Partes: Carlos Eusebio Anague Velasco
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Carlos E
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma acusa la violación del art
- Denuncia que los jueces de instancia no valoraron en forma correcta la documental cursante a
- En cuanto a las declaraciones testificales acusa que solo se tomaron en cuenta a los
- Finalmente denuncia que no se habría realizado una correcta interpretación de los arts
- Por lo expuesto solicita se emita Resolución casando con costas
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4.- De la prueba trasladada
- Con referencia a la prueba trasladada, es preciso señalar que este Tribunal Supremo de Justicia
- En el proceso civil se pretende encontrar la verdad sin que se trate de una
- Con relación a la prueba esta puede ser documental, confesoria, testifical, pericial, así como también
- Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, en el caso de autos, los jueces de instancia llegaron a la
- En lo que concierne a la acusación de errónea valoración de las pruebas cursantes a
- De esta manera, en virtud a que la inspección judicial y el peritaje citados supra
- Con relación a que solo se habrían tomado en cuenta las declaraciones testificales de descargo
- Consecuentemente, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
