En cuanto a las declaraciones testificales acusa que solo se tomaron en cuenta a los
En cuanto a las declaraciones testificales acusa que solo se tomaron en cuenta a los testigos de descargo mas no así a todos sus testigos
- Partes: Carlos Eusebio Anague Velasco
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Carlos E
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma acusa la violación del art
- Denuncia que los jueces de instancia no valoraron en forma correcta la documental cursante a
- En cuanto a las declaraciones testificales acusa que solo se tomaron en cuenta a los
- Finalmente denuncia que no se habría realizado una correcta interpretación de los arts
- Por lo expuesto solicita se emita Resolución casando con costas
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4.- De la prueba trasladada
- Con referencia a la prueba trasladada, es preciso señalar que este Tribunal Supremo de Justicia
- En el proceso civil se pretende encontrar la verdad sin que se trate de una
- Con relación a la prueba esta puede ser documental, confesoria, testifical, pericial, así como también
- Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, en el caso de autos, los jueces de instancia llegaron a la
- En lo que concierne a la acusación de errónea valoración de las pruebas cursantes a
- De esta manera, en virtud a que la inspección judicial y el peritaje citados supra
- Con relación a que solo se habrían tomado en cuenta las declaraciones testificales de descargo
- Consecuentemente, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
