Auto Supremo AS/0858/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Con referencia a la prueba trasladada, es preciso señalar que este Tribunal Supremo de Justicia

Con referencia a la prueba trasladada, es preciso señalar que este Tribunal Supremo de Justicia emitió una amplia jurisprudencia que permite tener un entendimiento claro de lo que esta prueba significa y los casos en los cuales esta es admisible, en ese entendido corresponde citar, entre otros, al Auto Supremo Nº 1166/2015-L de 21 de diciembre de 2015, que al respecto señaló lo siguiente: “Al respecto conviene establecer que sistema probatorio civil dispone que la carga de la prueba conforme el art. 375 del Código de Procedimiento Civil le incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del actor. Lo regulado por la norma podemos condensar diciendo que en el proceso civil la actividad probatoria es un deber procesal de las partes, razón por la cual si de la inercia probatoria o negligencia de alguna de las partes, lógicamente el resultado le será desfavorable a la parte que ha obrado de esa manera