De esta manera, en virtud a que la inspección judicial y el peritaje citados supra
Ahora bien, con relación a que el Tribunal de Apelación se habría basado simplemente en la inspección judicial de fs. 480 a 481, cuando en realidad sería imposible determinar tiempos con solo la inspección. Sobre el particular debemos señalar que revisados los fundamentos expuestos por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista que ahora es objeto de casación, se observa que en el considerando II de dicha Resolución, si bien los jueces de alzada se refirieron a la inspección judicial cuya acta cursa de fs. 480 a 481, señalando que la autoridad judicial que llevó a cabo la misma habría verificado que todos los trabajos existentes en el inmueble referidos a cultivos, plantaciones, corte de ramas y de limpieza se limitarían hasta la gestión 2009; y que anterior a dicha gestión la parte demandante no habría demostrado en forma objetiva la existencia de trabajos de sembradíos o cultivos; sin embargo, la decisión de confirmar la Sentencia de primera instancia, como erradamente sostiene el recurrente, no se basó simplemente en la inspección judicial ya citada, pues en ese mismo acápite los jueces de Alzada, señalan que lo advertido en la inspección judicial esta corroborado por el informe pericial de fs. 514 a 516 que fue presentado por el perito Ingeniero Agrónomo Cecilio Vargas Jerez, así como por las declaraciones testificales; en consecuencia si bien la autoridad judicial que realizó la inspección no podía determinar tiempos con precisión, pues dicha conclusión requiere de una apreciación que debe ser realizado por alguien que tiene conocimientos especializados en dicha área, empero al existir en obrados informe pericial que fue realizado por un perito con conocimientos en el área de agronomía, es que lo advertido en la inspección judicial queda confirmado.
De esta manera, en virtud a que la inspección judicial y el peritaje citados supra son pruebas que fueron producidas en el interdicto de recobrar la posesión, que fue interpuesto por Clara Gutiérrez Vda. de Velasco y Beatriz Gutiérrez contra el ahora recurrente, es decir entre las mismas partes que intervienen en el presente proceso de usucapión decenal, estas tienen la calidad de pruebas trasladadas, gozando en efecto de todo el valor legal, máxime cuando las mismas no fueron debidamente objetadas por el recurrente, pues el señalar que la Sentencia del interdicto de recobrar la posesión habría sido adquirido con artimañas, no implica objeción de dichos medios probatorios, por lo que el presente reclamo también deviene en infundado
De esta manera, en virtud a que la inspección judicial y el peritaje citados supra son pruebas que fueron producidas en el interdicto de recobrar la posesión, que fue interpuesto por Clara Gutiérrez Vda. de Velasco y Beatriz Gutiérrez contra el ahora recurrente, es decir entre las mismas partes que intervienen en el presente proceso de usucapión decenal, estas tienen la calidad de pruebas trasladadas, gozando en efecto de todo el valor legal, máxime cuando las mismas no fueron debidamente objetadas por el recurrente, pues el señalar que la Sentencia del interdicto de recobrar la posesión habría sido adquirido con artimañas, no implica objeción de dichos medios probatorios, por lo que el presente reclamo también deviene en infundado
- Partes: Carlos Eusebio Anague Velasco
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Carlos E
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma acusa la violación del art
- Denuncia que los jueces de instancia no valoraron en forma correcta la documental cursante a
- En cuanto a las declaraciones testificales acusa que solo se tomaron en cuenta a los
- Finalmente denuncia que no se habría realizado una correcta interpretación de los arts
- Por lo expuesto solicita se emita Resolución casando con costas
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4.- De la prueba trasladada
- Con referencia a la prueba trasladada, es preciso señalar que este Tribunal Supremo de Justicia
- En el proceso civil se pretende encontrar la verdad sin que se trate de una
- Con relación a la prueba esta puede ser documental, confesoria, testifical, pericial, así como también
- Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, en el caso de autos, los jueces de instancia llegaron a la
- En lo que concierne a la acusación de errónea valoración de las pruebas cursantes a
- De esta manera, en virtud a que la inspección judicial y el peritaje citados supra
- Con relación a que solo se habrían tomado en cuenta las declaraciones testificales de descargo
- Consecuentemente, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
