Auto Supremo AS/0858/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Consecuentemente, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación no resultan

Finalmente sobre la denuncia de que no se habría realizado una correcta interpretación de los arts. 1498 y 138 del Código Civil con relación a los arts. 147, 155, 168, 187, 206 del “Código de Procedimiento Civil”, pues los demandados nunca habrían aportado prueba que demuestre lo contrario a las afirmaciones vertidas en su demanda. Al respecto debemos señalar que la vulneración de los arts. 138 y 1498 ambos del Código Civil, ya fueron debidamente considerados a lo largo de la presente fundamentación, donde se explicó las razones por las cuales los jueces de instancia no interpretaron ni aplicaron incorrectamente dichas normas, por lo que corresponde remitirnos a dichos fundamentos; de igual forma debemos señalar que en el caso de autos al margen de que la parte demandada evidentemente debió desvirtuar la pretensión de la parte actora, empero esta última también tenía la obligación de acreditar por todos los medios idóneos las afirmaciones de hecho vertidas en su demanda, pues como ya se señaló supra, no basta con señalar que su posesión fue continua, pacifica, pública e ininterrumpida por más de 10 años, sino que dichos extremos debieron ser debidamente demostrados, por lo que tampoco resulta evidente la vulneración de las normas procesales, máxime cuando la parte demandada si produjo y presentó pruebas para desvirtuar la pretensión interpuesta por la parte recurrente.
Consecuentemente, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir Resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil