Consecuentemente, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación no resultan
Finalmente sobre la denuncia de que no se habría realizado una correcta interpretación de los arts. 1498 y 138 del Código Civil con relación a los arts. 147, 155, 168, 187, 206 del “Código de Procedimiento Civil”, pues los demandados nunca habrían aportado prueba que demuestre lo contrario a las afirmaciones vertidas en su demanda. Al respecto debemos señalar que la vulneración de los arts. 138 y 1498 ambos del Código Civil, ya fueron debidamente considerados a lo largo de la presente fundamentación, donde se explicó las razones por las cuales los jueces de instancia no interpretaron ni aplicaron incorrectamente dichas normas, por lo que corresponde remitirnos a dichos fundamentos; de igual forma debemos señalar que en el caso de autos al margen de que la parte demandada evidentemente debió desvirtuar la pretensión de la parte actora, empero esta última también tenía la obligación de acreditar por todos los medios idóneos las afirmaciones de hecho vertidas en su demanda, pues como ya se señaló supra, no basta con señalar que su posesión fue continua, pacifica, pública e ininterrumpida por más de 10 años, sino que dichos extremos debieron ser debidamente demostrados, por lo que tampoco resulta evidente la vulneración de las normas procesales, máxime cuando la parte demandada si produjo y presentó pruebas para desvirtuar la pretensión interpuesta por la parte recurrente.
Consecuentemente, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir Resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
Consecuentemente, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir Resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Carlos Eusebio Anague Velasco
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Carlos E
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma acusa la violación del art
- Denuncia que los jueces de instancia no valoraron en forma correcta la documental cursante a
- En cuanto a las declaraciones testificales acusa que solo se tomaron en cuenta a los
- Finalmente denuncia que no se habría realizado una correcta interpretación de los arts
- Por lo expuesto solicita se emita Resolución casando con costas
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3.- De la prueba y su valoración
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4.- De la prueba trasladada
- Con referencia a la prueba trasladada, es preciso señalar que este Tribunal Supremo de Justicia
- En el proceso civil se pretende encontrar la verdad sin que se trate de una
- Con relación a la prueba esta puede ser documental, confesoria, testifical, pericial, así como también
- Por otra parte resulta importante exponer sobre la prueba trasladada, la cual no está prohibida
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese sentido, en el caso de autos, los jueces de instancia llegaron a la
- En lo que concierne a la acusación de errónea valoración de las pruebas cursantes a
- De esta manera, en virtud a que la inspección judicial y el peritaje citados supra
- Con relación a que solo se habrían tomado en cuenta las declaraciones testificales de descargo
- Consecuentemente, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
