Auto Supremo AS/0859/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0859/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Ahora bien, es posible que la pretensión de una de las co propietarias sea la

Ahora bien, es posible que la pretensión de una de las co propietarias sea la división física en especie de un bien que, conforme al uso de Suelos y Patrones de Asentamiento USPA la superficie mínima es de 200,00 m2., como A.M.L. y que por consiguiente el lote-referente a 113 m2., motivo y causa de la demanda no estaría dentro de la previsión señalada, y que la división y partición del citado inmueble en cuanto a superficie de terreno de 113 m2., y su construcción, no habría sido justificada ni probada mediante descripción técnica profesional pertinente, empero ello de ninguna manera supone que el Tribunal de Alzada bajo ese argumento confirmar la Sentencia que declara improbada la demanda de “venta judicial forzosa de bien inmueble por no admitir cómoda división y partición”, pues en su calidad de director del proceso y en aplicación del art. 1 del Código de Procedimiento Civil vigente a la tramitación del proceso, debe resolver la demanda en estricta sujeción a las leyes y al principio de congruencia conforme orienta la doctrina III.2. Y en ese mérito, si conforme las pruebas que cursan en obrados el Ad quem constató que el inmueble cuya subasta y remate se demanda no admite división física, debió aplicar las normas contenidos en la doctrina III. 4 que establece, en caso de que algún bien no admita cómoda división se ordenará la tasación, subasta y remate, más aún si la misma parte demandante peticionó dicha modalidad, si a eso se suma la confesión judicial espontánea de la demandada a tiempo de contestar a la demanda, en sentido de que se encuentra de acuerdo con la venta del lote de terreno por ser indivisible, alegando al mismo tiempo que sus derechos sobre las construcciones no ingresarían al régimen de la copropiedad. En todo caso si la demandada alegó haber realizado la construcción, que fue uno de los puntos de hecho a probar para la demandada en el Auto de relación procesal de fs. 27 vta., le correspondía demostrar en el proceso lo aseverado en ese sentido, sin embargo en antecedentes no cursa prueba que acrediten ese aspecto, es decir la demandada no ha llegado a demostrar que la construcción que tiene el inmueble objeto de la Litis lo haya realizado su persona en forma absoluta y que este excluido de la división y partición conforme a la pretensión de la actora