Auto Supremo AS/0859/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0859/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Al respecto, resulta pertinente señalar que, si la recurrente consideraba que existía omisión en el

Al respecto, resulta pertinente señalar que, si la recurrente consideraba que existía omisión en el Auto de Vista Recurrido en relación a los agravios expuestos en apelación; conforme se fundamentó en el punto III.1 de la doctrina aplicable, la misma, tenía a su alcance los medios para reclamar las omisiones que creyere existían, es decir, podía plantear la complementación y aclaración regulada en el art. 226.III del Código Procesal Civil, al no haberlo hecho implica que la misma no agotó dicho mecanismo para reclamar las supuestas omisiones, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17.III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial. Deviniendo en infundado el recurso de casación en la forma