Auto Supremo AS/0859/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0859/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Del examen de los reclamos expuestos se observa que merecen una respuesta global, toda vez

Del examen de los reclamos expuestos se observa que merecen una respuesta global, toda vez que el recurso de fondo está enfocado y reclama respecto a que, se habría incurrido en error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba confesión judicial espontánea de la demandada, toda vez que, a tiempo de contestar a la demanda habría confesado respecto al vínculo consanguíneo en línea colateral que uniría a ambas hermanas y de su aceptación de la venta judicial del lote de terreno por no admitir cómoda división y partición; también se habría incurrido en errónea valoración de la prueba en cuanto a la titularidad del derecho de dominio, toda vez que el testimonio No. 2244/1996 de declaratoria de herederas cursante a fs. 2-4 demostraría la cotitularidad de dominio sobre el bien inmueble objeto de la Litis entre Betty Isabel Mayta Tola y Alissson Martha Mayta tola, y el hecho de que en el registro de DD.RR, la primera figure como Betty Isabel Mayta Quispe, sería un error administrativo, por cuanto el segundo apellido “Quispe” correspondería al apellido paterno de su esposo Félix Quispe Copeticona. Es más el Tribunal de Alzada habría establecido que el informe pericial de fs. 42 a 60 sería impertinente al tratarse de un avaluó, siendo que conforme al certificado de fs. 61 a 62 vta., que habría emitido el Administrador Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no se trataría de una valuación propiamente dicha, sino que en dicha prueba se habría determinado la indivisibilidad del bien inmueble, por lo que los juzgadores de instancia habrían transgredido los arts. 1286 del Código Civil, 271.I y 145 del Código Procesal Civil en cuanto a la errónea apreciación de las pruebas