Del examen de los reclamos expuestos se observa que merecen una respuesta global, toda vez
Del examen de los reclamos expuestos se observa que merecen una respuesta global, toda vez que el recurso de fondo está enfocado y reclama respecto a que, se habría incurrido en error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba confesión judicial espontánea de la demandada, toda vez que, a tiempo de contestar a la demanda habría confesado respecto al vínculo consanguíneo en línea colateral que uniría a ambas hermanas y de su aceptación de la venta judicial del lote de terreno por no admitir cómoda división y partición; también se habría incurrido en errónea valoración de la prueba en cuanto a la titularidad del derecho de dominio, toda vez que el testimonio No. 2244/1996 de declaratoria de herederas cursante a fs. 2-4 demostraría la cotitularidad de dominio sobre el bien inmueble objeto de la Litis entre Betty Isabel Mayta Tola y Alissson Martha Mayta tola, y el hecho de que en el registro de DD.RR, la primera figure como Betty Isabel Mayta Quispe, sería un error administrativo, por cuanto el segundo apellido “Quispe” correspondería al apellido paterno de su esposo Félix Quispe Copeticona. Es más el Tribunal de Alzada habría establecido que el informe pericial de fs. 42 a 60 sería impertinente al tratarse de un avaluó, siendo que conforme al certificado de fs. 61 a 62 vta., que habría emitido el Administrador Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no se trataría de una valuación propiamente dicha, sino que en dicha prueba se habría determinado la indivisibilidad del bien inmueble, por lo que los juzgadores de instancia habrían transgredido los arts. 1286 del Código Civil, 271.I y 145 del Código Procesal Civil en cuanto a la errónea apreciación de las pruebas
- Proceso: División y partición de bien inmueble
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por
- En el fondo
- Que de esos cuatro agravios, ninguno habría sido debidamente analizado ni resuelto, es más el
- Asimismo acusa error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba confesión
- Por otro lado acusa de errónea valoración de la prueba en cuanto a la titularidad
- También acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de
- Por otra parte acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- En la forma
- Señala que, en el recurso de apelación de fs
- En base a esos argumentos pide se emita Auto Supremo revocatorio y se declare probada
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2- Del principio de congruencia
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- De la Valoración de la prueba
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- III.4.- De la división de la cosa común
- El Art
- Sobre el particular el Autor Carlos Morales Guillén en su obra “Código Civil Concordado y
- De igual forma, este autor señaló que cuando existe comunidad, el copropietario tiene su derecho
- En otras palabras podemos inferir que el sistema normativo Civil, respecto al régimen de la
- En esa lógica, cuando se interpone la acción de división de la cosa común, el
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la lectura del contenido del recurso de casación en la forma se establece que
- Al respecto, resulta pertinente señalar que, si la recurrente consideraba que existía omisión en el
- En cuanto a los reclamos en el fondo
- Del examen de los reclamos expuestos se observa que merecen una respuesta global, toda vez
- En función a las referidas infracciones denunciadas se hace necesario realizar las siguientes consideraciones
- El Juez “A-quo” declaró improbada la demanda principal, con el argumento central de que no
- Siendo esos los fundamentos de los de instancia, y tomando en cuenta la denuncia referida
- Por otro lado es menester señalar que, de la pretensión del memorial de demanda de
- Ahora bien, es posible que la pretensión de una de las co propietarias sea la
- En ese contexto y en aplicación de las normas citadas en la doctrina III
- De esta manera se infiere que el Tribunal de alzada que confirmó la Sentencia con
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem no ha realizado una
- Asimismo, por lo expuesto precedentemente y tomando en cuenta la decisión asumida, resulta intrascendente considerar
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
