Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros. 651/2014, 254/2016) ha orientado que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- Proceso: División y partición de bien inmueble
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por
- En el fondo
- Que de esos cuatro agravios, ninguno habría sido debidamente analizado ni resuelto, es más el
- Asimismo acusa error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba confesión
- Por otro lado acusa de errónea valoración de la prueba en cuanto a la titularidad
- También acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de
- Por otra parte acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- En la forma
- Señala que, en el recurso de apelación de fs
- En base a esos argumentos pide se emita Auto Supremo revocatorio y se declare probada
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2- Del principio de congruencia
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- De la Valoración de la prueba
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- III.4.- De la división de la cosa común
- El Art
- Sobre el particular el Autor Carlos Morales Guillén en su obra “Código Civil Concordado y
- De igual forma, este autor señaló que cuando existe comunidad, el copropietario tiene su derecho
- En otras palabras podemos inferir que el sistema normativo Civil, respecto al régimen de la
- En esa lógica, cuando se interpone la acción de división de la cosa común, el
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la lectura del contenido del recurso de casación en la forma se establece que
- Al respecto, resulta pertinente señalar que, si la recurrente consideraba que existía omisión en el
- En cuanto a los reclamos en el fondo
- Del examen de los reclamos expuestos se observa que merecen una respuesta global, toda vez
- En función a las referidas infracciones denunciadas se hace necesario realizar las siguientes consideraciones
- El Juez “A-quo” declaró improbada la demanda principal, con el argumento central de que no
- Siendo esos los fundamentos de los de instancia, y tomando en cuenta la denuncia referida
- Por otro lado es menester señalar que, de la pretensión del memorial de demanda de
- Ahora bien, es posible que la pretensión de una de las co propietarias sea la
- En ese contexto y en aplicación de las normas citadas en la doctrina III
- De esta manera se infiere que el Tribunal de alzada que confirmó la Sentencia con
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem no ha realizado una
- Asimismo, por lo expuesto precedentemente y tomando en cuenta la decisión asumida, resulta intrascendente considerar
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
