Auto Supremo AS/0859/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0859/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Siendo esos los fundamentos de los de instancia, y tomando en cuenta la denuncia referida

Siendo esos los fundamentos de los de instancia, y tomando en cuenta la denuncia referida en el recurso de fondo descrita precedentemente, al respecto se debe señalar que, revisado el contenido de la Sentencia emitida por el A quo, de la misma se advierte que en cuanto a la prueba para llegar a esa decisión solo le basto tomar en cuenta las documentales (Folio Real) de fs. 7 y (certificado treintañal) de fs.32, para establecer que existiría la falta de cotitularidad de la demandada sobre el bien inmueble motivo de la Litis, y no dio conforme orienta la doctrina III.3, ningún valor a las demás pruebas como al testimonio No. 2.244/1996, cursante de fs. 2 a 4 en la que consta la declaratoria de herederos efectuada por la demandada, prueba que demuestra el derecho propietario que las asiste a ambas hermanas Alissson Martha Mayta Tola y Betty Isabel Mayta “Tola” sobre el referido bien inmueble objeto de la Litis, emergente de la declaratoria de herederos al fallecimiento del que en vida fuera su señora madre Justina Julia Tola Vda. de Mayta, asimismo si bien en el Folio Real, cursante a fs. 7, la demandada esta consignada con el nombre, de Betty Isabel Mayta “Quispe”, sin embargo del referido testimonio sobre declaratoria de herederos considerada como prueba esencial, consta que figura como, Betty Isabel Mayta “Tola”, a eso se suma que en el formulario único de recaudaciones extendido por el Gobierno Municipal de El Alto cursante a fs. 18, figura como Betty Isabel Mayta “de Quispe”, que se pospone a su apellido materno, pruebas por las que se demuestra que se trata de la misma persona “Betty Isabel Mayta”, sin embargo el hecho de que en DD.RR. figure con el segundo apellido “Quispe”, se considera un error administrativo, es decir es una cuestión totalmente formal que no tiene incidencia decisiva en la resolución del fondo de la causa, de lo que se concluye que tanto el A quo como el Ad quem este último al confirmar la Sentencia, incurrieron en error de hecho que corresponde sea enmendado