Siendo esos los fundamentos de los de instancia, y tomando en cuenta la denuncia referida
Siendo esos los fundamentos de los de instancia, y tomando en cuenta la denuncia referida en el recurso de fondo descrita precedentemente, al respecto se debe señalar que, revisado el contenido de la Sentencia emitida por el A quo, de la misma se advierte que en cuanto a la prueba para llegar a esa decisión solo le basto tomar en cuenta las documentales (Folio Real) de fs. 7 y (certificado treintañal) de fs.32, para establecer que existiría la falta de cotitularidad de la demandada sobre el bien inmueble motivo de la Litis, y no dio conforme orienta la doctrina III.3, ningún valor a las demás pruebas como al testimonio No. 2.244/1996, cursante de fs. 2 a 4 en la que consta la declaratoria de herederos efectuada por la demandada, prueba que demuestra el derecho propietario que las asiste a ambas hermanas Alissson Martha Mayta Tola y Betty Isabel Mayta “Tola” sobre el referido bien inmueble objeto de la Litis, emergente de la declaratoria de herederos al fallecimiento del que en vida fuera su señora madre Justina Julia Tola Vda. de Mayta, asimismo si bien en el Folio Real, cursante a fs. 7, la demandada esta consignada con el nombre, de Betty Isabel Mayta “Quispe”, sin embargo del referido testimonio sobre declaratoria de herederos considerada como prueba esencial, consta que figura como, Betty Isabel Mayta “Tola”, a eso se suma que en el formulario único de recaudaciones extendido por el Gobierno Municipal de El Alto cursante a fs. 18, figura como Betty Isabel Mayta “de Quispe”, que se pospone a su apellido materno, pruebas por las que se demuestra que se trata de la misma persona “Betty Isabel Mayta”, sin embargo el hecho de que en DD.RR. figure con el segundo apellido “Quispe”, se considera un error administrativo, es decir es una cuestión totalmente formal que no tiene incidencia decisiva en la resolución del fondo de la causa, de lo que se concluye que tanto el A quo como el Ad quem este último al confirmar la Sentencia, incurrieron en error de hecho que corresponde sea enmendado
- Proceso: División y partición de bien inmueble
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por
- En el fondo
- Que de esos cuatro agravios, ninguno habría sido debidamente analizado ni resuelto, es más el
- Asimismo acusa error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba confesión
- Por otro lado acusa de errónea valoración de la prueba en cuanto a la titularidad
- También acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de
- Por otra parte acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- En la forma
- Señala que, en el recurso de apelación de fs
- En base a esos argumentos pide se emita Auto Supremo revocatorio y se declare probada
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2- Del principio de congruencia
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- De la Valoración de la prueba
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- III.4.- De la división de la cosa común
- El Art
- Sobre el particular el Autor Carlos Morales Guillén en su obra “Código Civil Concordado y
- De igual forma, este autor señaló que cuando existe comunidad, el copropietario tiene su derecho
- En otras palabras podemos inferir que el sistema normativo Civil, respecto al régimen de la
- En esa lógica, cuando se interpone la acción de división de la cosa común, el
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la lectura del contenido del recurso de casación en la forma se establece que
- Al respecto, resulta pertinente señalar que, si la recurrente consideraba que existía omisión en el
- En cuanto a los reclamos en el fondo
- Del examen de los reclamos expuestos se observa que merecen una respuesta global, toda vez
- En función a las referidas infracciones denunciadas se hace necesario realizar las siguientes consideraciones
- El Juez “A-quo” declaró improbada la demanda principal, con el argumento central de que no
- Siendo esos los fundamentos de los de instancia, y tomando en cuenta la denuncia referida
- Por otro lado es menester señalar que, de la pretensión del memorial de demanda de
- Ahora bien, es posible que la pretensión de una de las co propietarias sea la
- En ese contexto y en aplicación de las normas citadas en la doctrina III
- De esta manera se infiere que el Tribunal de alzada que confirmó la Sentencia con
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem no ha realizado una
- Asimismo, por lo expuesto precedentemente y tomando en cuenta la decisión asumida, resulta intrascendente considerar
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, dar aplicación a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
