Auto Supremo AS/0859/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0859/2017

Fecha: 21-Ago-2017

El Art

El Art. 158 del Código Civil, establece que, "... cuando la propiedad corresponde en común a varias personas, se aplica las reglas contenidas en esa Sección", al respecto el art. 167-I de la misma norma legal, prevé que nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada co propietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común