Auto Supremo AS/0859/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0859/2017

Fecha: 21-Ago-2017

En ese contexto y en aplicación de las normas citadas en la doctrina III

En ese contexto y en aplicación de las normas citadas en la doctrina III. 4, en el caso concreto, conforme al certificado de la Dirección de Administración Territorial y Catastro del Gobierno Municipal de El Alto, cursante a fs. 31 así como de la prueba pericial cursante de fs. 42 a 49 que señala (fs.43) “Según norma USPA (Uso de Suelos y Patrones de Asentamiento) la superficie mínima es 200.oo m2 de superficie y un frente de 10.00 ml como mínimo, por consiguiente el lote no se puede dividir técnicamente”, se evidencia que el bien inmueble que mantienen en copropiedad Alissson Martha Mayta Tola y Betty Isabel Mayta Tola, no admite cómoda división, siendo al respecto el art. 170 del Código Civil lo bastante preciso al señalar que ante la imposibilidad de la división de la cosa común o cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por ley o disposiciones administrativas, como es el caso según la literal de fs. 7, corresponde disponer su venta y distribución del precio en partes iguales entre las copropietarias