Auto Supremo AS/0859/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0859/2017

Fecha: 21-Ago-2017

De esta manera se infiere que el Tribunal de alzada que confirmó la Sentencia con

De esta manera se infiere que el Tribunal de alzada que confirmó la Sentencia con el argumento que no fue justificada la pretensión básica de la división y partición del precitado inmueble motivo de la Litis, en dos partes iguales y que el mismo no admite cómo división, equivocó su decisión, pues conforme al fundamento precedentemente expuesto, ante la imposibilidad de la división física del inmueble y la existencia de herederas, corresponde disponer el remate del inmueble en subasta pública para que con el producto de su venta se distribuya entre las herederas que tienen derecho sobre el inmueble, siendo precisamente esa la finalidad que persigue el proceso divisionario de poner fin al estado de indivisión de la copropiedad común u ordinaria conforme a los arts. 158, 170, 171 del Código Civil