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    Auto Supremo AS/0860/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0860/2017

    Fecha: 21-Ago-2017

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    • Partes: Julio Fernando Terán Valdivia. c/ Lindaura Rojas Pozo y Blanca Rojas Pozo
    • Distrito: Cochabamba
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
    • 2
    • 3
    • 4
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En el Auto Supremo Nº 206/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se
    • Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
    • Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
    • a
    • Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
    • Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
    • La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
    • Es decir, que en tanto no exista la jurisdicción especializada se debe precautelar que el
    • Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
    • Así de esta manera conforme a los arts
    • De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
    • Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • La parte actora Julio Fernando Terán Valdivia interpuso demanda de fs
    • Admitida la demanda, la Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba,
    • Establecidos los antecedentes diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto
    • Asimismo si bien la parte actora ahora recurrente, amplia las pretensiones como nulidad del
    • Que, se debe tener presente que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado
    • En el caso presente, los jueces ordinarios de instancia no tienen competencia para
    • Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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