Auto Supremo AS/0860/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Asimismo si bien la parte actora ahora recurrente, amplia las pretensiones como nulidad del

Asimismo si bien la parte actora ahora recurrente, amplia las pretensiones como nulidad del protocolo Nº 1166/2005, las mismas tienen que ver con la nulidad de la Resolución Ejecutiva y el contrato de cesión que realizaron las demandadas Lindaura y Blanca Rojas Pozo en favor de Gobierno Municipal de Cochabamba, debemos decir que para impugnar la nulidad del protocolo de la Escritura Pública de nulidad de cesión, necesariamente debe ser impugnado previamente el acto jurídico o en este caso la Resolución Municipal que ha generado las minuta y registro, en mérito a que la cesión realizada por la demandadas estuvo basada en la Resolución Ejecutiva Nº 191/2005 que aprueba la regularización del inmueble de propiedad de las demandadas, ubicado en la Avenida Ayopaya Manzana 055, Distrito 05, Subdistrito 14, zona la Maica de la ciudad, por encontrarse de acuerdo al Reglamento General de Urbanización, Subdivisión de Propiedades Urbanas, la misma Resolución determina que se notifique a las demandadas para que suscriban la minuta traslativa de dominio de 157.96 M2 de terreno en favor de la Municipalidad con destino a la regularización de vía pública, superficie que afectaría al actor, razón por la que solicitaría la nulidad, de la mencionada cesión, así como la Resolución e informes emitidos por la Alcaldía Municipal de Cochabamba