II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Contra el mencionado Auto de Vista Julio Fernando Terán Valdivia interpuso recurso de apelación cursante de fs. 284 a 286 de obrados, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de Vista, de fecha 01 de julio de 2016, por el cual CONFIRMÓ el Auto apelado de fecha 31 de diciembre de 2015, con costas a la parte apelante, con los siguientes fundamentos: En ese sentido, establecido como está que el conflicto emerge de actos administrativos realizados por la entidad codemandada en ejercicio de sus atribuciones orgánicas y legales, el Juez ordinario no resulta competente para resolver la mencionada controversia, siendo lo correcto que la parte apelante concurra ante la vía jurisdiccional que corresponda, esto es el contencioso administrativo, a fin de que pueda impugnar la Resolución ejecutiva y el contrato de cesión- que son los actos que afectarían sus intereses- a fin que con su resultado pueda ejercer plenamente sus derecho, si realmente le corresponden; actos que no pueden ser dilucidados ante la jurisdicción ordinaria y menos en la vía civil en la que solo pueden dilucidarse cuestiones exclusivamente privadas, debiendo considerarse que incluso el actor se percata de la especialidad en cuestión, al invocar la Ley 2341 como fundamento de su demanda de nulidad. Ahora bien establecido como esta que la causa de la petición de la pretensión introducida en la demanda está vinculada con el conflicto que existe entre intereses privados, los que corresponderían al apelante y el interés público y tomando en cuenta que se impugna una escritura otorgada por la H. Municipalidad, en cumplimiento de los dispuesto por el art. 3-1) y 2) de la Ley 620 corresponde a este Tribunal de segunda instancia establecido como esta que la A quo actúo al admitir la demanda sin tener competencia para resolver esta especie de controversia, lo cual corrigió al emitir la Resolución de nulidad impugnada, asumir la decisión confirmadora como consecuencia de su rol fiscalizador considerando que la falta de competencia es una irregularidad que no puede ser convalidada según señala el art. 122 de la CPE.
Contra la resolución de Alzada interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 312 a 317 vta., de obrados, el cual se analiza:
II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
1.- Acusa que el Tribunal de Alzada, al confirmar la resolución anulatoria, convalida que el Juez inferior pierde competencia, siendo así al declinar competencia se está vulnerando el principio del debido proceso y los principios que se encuentran establecidos en el ordenamiento jurídico
Contra la resolución de Alzada interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 312 a 317 vta., de obrados, el cual se analiza:
II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
1.- Acusa que el Tribunal de Alzada, al confirmar la resolución anulatoria, convalida que el Juez inferior pierde competencia, siendo así al declinar competencia se está vulnerando el principio del debido proceso y los principios que se encuentran establecidos en el ordenamiento jurídico
- Partes: Julio Fernando Terán Valdivia. c/ Lindaura Rojas Pozo y Blanca Rojas Pozo
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- 3
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 206/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Es decir, que en tanto no exista la jurisdicción especializada se debe precautelar que el
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La parte actora Julio Fernando Terán Valdivia interpuso demanda de fs
- Admitida la demanda, la Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba,
- Establecidos los antecedentes diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto
- Asimismo si bien la parte actora ahora recurrente, amplia las pretensiones como nulidad del
- Que, se debe tener presente que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado
- En el caso presente, los jueces ordinarios de instancia no tienen competencia para
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
