Auto Supremo AS/0860/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Establecidos los antecedentes diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto

Establecidos los antecedentes diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto III. 1 corresponde a la jurisdicción Contenciosa Administrativa la nulidad de Resoluciones técnico administrativas, pues se considera actos administrativos toda declaración, disposición o decisión de la administración pública de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional. En ese sentido, la parte actora al pedir la Nulidad de la Resolución Ejecutiva, así como el Informe Técnico Nº 177/05, emitido por la Dirección Administrativa Urbana, la cancelación en Derechos Reales está solicitando la nulidad de actos administrativos, razón por la cual la vía para dilucidar tales pretensiones resulta ser la contenciosa administrativa y no precisamente la ordinaria, conforme razonaron los Tribunales de instancia