Auto Supremo AS/0860/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2017

Fecha: 21-Ago-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

De la respuesta al recurso de casación:
El Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Cochabamba contesta al recurso de casación interpuesto, señalando que de los argumento vertidos por la parte adversa, se evidencia que la Juez de primera instancia, hizo la valoración objetiva de la prueba presentada por las partes, existiendo plena congruencia entre los hechos probados y los no probados y la valoración de la prueba, razón por la cual no existe ninguna contradicción. Por la certificación emitida por el Departamento de Bienes Municipales, mediante la cual se acreditó que el predio en litigio es de propiedad municipal y por otra parte existen las copias legalizadas de la Resolución Municipal Nº 953/78 de 05 de mayo de 1975, que evidencia las cesiones efectuadas a la H. Municipalidad, incidiendo en que la única instancia que puede emitir certificación con relación a que un bien es o no de propiedad municipal es la Dirección de Bienes Municipales ahora denominada Dirección Administrativa de Bienes, dándose cumplimiento al art. 1311 del Código Civil en concordancia con el art. 400 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, asimismo la parte recurrente no fundamenta con claridad ni especificidad los agravios sufridos con la emisión de la Sentencia impugnada, existiendo precedentes resolutivos respecto a este aspecto los mismos que fueron considerados en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0805/2016-S3 de 15 de agosto de 2016 que exige que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas del mismo modo exige que el apelante cumpla con la obligación de fundamentar los agravios sufridos.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- COMPETENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA