Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2013 de 10 de abril, expresando lo siguiente: “La ratio decidendi extractada de las referidas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio conforme lo establecen los arts. 203 de la CPE y 15.II del Código Procesal Constitucional, y aplicable por analogía al caso presente; toda vez que la presente demanda trata de un proceso contencioso administrativo en materia Municipal, donde se demanda a una autoridad edil, impugnando la Resolución Ejecutiva Nº 199/2012, por lo que, siguiendo la línea jurisprudencial, estos procesos deben seguir siendo de conocimiento de los Tribunales Departamentales de Justicia mientras no exista una regulación y/o reglamentación por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional. POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en atención a los argumentos anteriormente expuestos, anula obrados hasta fs.15 inclusive y se declara SIN COMPETENCIA para conocer la presente causa, debiendo remitirse obrados a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz…”; consiguientemente se ha sentado línea jurisprudencial para el conocimiento de la contención de actos administrativos que hayan emergido de un ente Municipal, por lo que en base a la jurisprudencia señalada en el presente fallo, resulta ser vinculante para todos los órganos de administración de justicia, siendo competencia de la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, el conocimiento y sustanciación de la contención emergente de los actos administrativos
- Partes: Julio Fernando Terán Valdivia. c/ Lindaura Rojas Pozo y Blanca Rojas Pozo
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 206/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Es decir, que en tanto no exista la jurisdicción especializada se debe precautelar que el
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La parte actora Julio Fernando Terán Valdivia interpuso demanda de fs
- Admitida la demanda, la Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba,
- Establecidos los antecedentes diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto
- Asimismo si bien la parte actora ahora recurrente, amplia las pretensiones como nulidad del
- Que, se debe tener presente que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado
- En el caso presente, los jueces ordinarios de instancia no tienen competencia para
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
