Auto Supremo AS/0860/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2017

Fecha: 21-Ago-2017

En el caso presente, los jueces ordinarios de instancia no tienen competencia para

En el caso presente, los jueces ordinarios de instancia no tienen competencia para para el conocimiento y tramitación de la demanda de nulidad de la resolución ejecutiva, así como el Informe Técnico Nº 177/05, emitido por la Dirección Administrativa Urbana, y toda vez que para determinar la nulidad de la Escritura Pública Nº 1166/2005, tiene que analizarse necesariamente las Resolución Ejecutiva Municipal que aprueba la cesión de parte del lote de terreno del cual el actor también resulta ser propietario, extremo que no resulta viable habiendo actuado sin competencia los jueces de instancia, habida cuenta que la competencia es de orden público, de observancia y cumplimiento obligatorio, sin ninguna posibilidad de ser prorrogada por consentimiento de las partes