La parte actora Julio Fernando Terán Valdivia interpuso demanda de fs
La parte actora Julio Fernando Terán Valdivia interpuso demanda de fs. 57 a 65 vta., de obrados, ampliando su demanda por memorial de fs. 136 y volviendo ampliar por memorial de fs. 167 vta., cuyas pretensiones expresadas son las siguientes: nulidad de cesión efectuada por Lindaura y Blanca Rojas Pozo en favor de la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, la nulidad de la Resolución Ejecutiva Nº 191/2005 así como del informe técnico Nº 177/05 de 31 de enero de 2005 de la dirección de Administración Urbana, la cancelación en Derechos Reales de la referida matrícula de cesión en favor de la H.A.M., se mantenga vigente su registro en Derechos Reales, ampliando por acción negatoria y nulidad del protocolo 1166/2005 de 8 de septiembre de 2005, efectuada en favor de la Alcaldía Municipal, demanda que es dirigida contra Lily y Blanca Rojas Pozo, el registrador de Derechos Reales y el Alcalde Municipal de Cercado y Martha Beatriz Tórrico Tórrico, argumentando que es propietario de una tercera parte de la superficie total de 340 M2 sobre el inmueble ubicado en la zona sud este, denominada la banda y el llorón en la Manzano D, en la Avenida Ayopaya, el cual estaría inscrito en oficinas de Derechos Reales a fs. 1171, Ptda 2309 del Libro Primero de propiedad de la Provincia Cercado en fecha 13 de octubre de 1977, inmueble que lo habría adquirido de Nilda (Lyly) Rojas Pozo y Blanca Rojas Pozo, habiendo cedido estas a la Alcaldía Parte del Lote de terreno afectando sus derechos y de una manera fraudulenta
- Partes: Julio Fernando Terán Valdivia. c/ Lindaura Rojas Pozo y Blanca Rojas Pozo
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 206/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Es decir, que en tanto no exista la jurisdicción especializada se debe precautelar que el
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La parte actora Julio Fernando Terán Valdivia interpuso demanda de fs
- Admitida la demanda, la Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba,
- Establecidos los antecedentes diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto
- Asimismo si bien la parte actora ahora recurrente, amplia las pretensiones como nulidad del
- Que, se debe tener presente que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado
- En el caso presente, los jueces ordinarios de instancia no tienen competencia para
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
