Admitida la demanda, la Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba,
Admitida la demanda, la Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, pronunció Auto definitivo de fecha 31 de diciembre de 2015, cursante de fs. 251 a 253 de obrados por el cual ANULÓ todo lo obrado hasta fs. 67 inclusive y declinó competencia por razón de la materia, disponiendo la remisión de antecedentes ante la Sala Especializada en materia Contenciosa del Tribunal Departamental de Cochabamba, bajo el argumento de que la pretensión de la parte actora es la nulidad de la cesión efectuada por Lindaura y Blanca Rojas Pozo en favor de la Alcaldía Municipal, la declaratoria de Nulidad de la Resolución ejecutiva, así como el Informe Técnico Nº 177/05, emitido por la Dirección Administrativa Urbana, la cancelación en Derechos Reales, ampliando sus pretensiones a acción negatoria y a nulidad del protocolo Nº 1166/2005, de 8 de septiembre de 2005 efectuado en favor de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, pretensiones que tienen que ser resueltas en la vía Contenciosa Administrativa. Apelada dicha Resolución, la misma que por Auto de Vista de fecha 01 de julio de 2016, cursante de fs. 308 a 309 es confirmada por el Tribunal de Alzada
- Partes: Julio Fernando Terán Valdivia. c/ Lindaura Rojas Pozo y Blanca Rojas Pozo
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 206/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Es decir, que en tanto no exista la jurisdicción especializada se debe precautelar que el
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La parte actora Julio Fernando Terán Valdivia interpuso demanda de fs
- Admitida la demanda, la Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba,
- Establecidos los antecedentes diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el punto
- Asimismo si bien la parte actora ahora recurrente, amplia las pretensiones como nulidad del
- Que, se debe tener presente que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado
- En el caso presente, los jueces ordinarios de instancia no tienen competencia para
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
