b) Con relación al agravio de la supuesta omisión de los planteamientos de nulidad de
b) Con relación al agravio de la supuesta omisión de los planteamientos de nulidad de la sentencia y por vulneración de los Arts. 124 del CPC., incompetencia del Juez que conoció el proceso voluntario, aplicación de las normas que rigieron la subasta. Se tiene que las partes en el proceso voluntario de división y partición de bienes por imposible o incomoda división, no sucesorios, se tiene muy bien desarrollada la sentencia y que debido a la falta de pruebas sobre la nulidad del proceso voluntario se declaró improbada la demanda principal y las demandas reconvencionales. Es más las partes si fueron legamente notificadas por edictos de prensa conforme lo establece el art. 124 del Anterior Código de Procedimiento Civil, de igual forma la subasta se realizó debidamente y conforme a la ley
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 05 de agosto de 2016
- b) Con relación al agravio de la supuesta omisión de los planteamientos de nulidad de
- Nótese que de la revisión de los antecedentes procesales la madre NELLY BEATRIZ TERCEROS DE
- Resolución contra la cual, Ana Terceros Mendoza, Mary Sonia Terceros Mendoza y Gladys Terceros Mendoza
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que en lo concerniente a la omisión de consideración de lo establecido en el
- Expresa la violación del art
- Acusa que un punto determinante es, si las resoluciones dictadas en lo proceso voluntarios causa
- Sobre la pretensión de pago de daños y perjuicios ocasionados, refiere que esta fue debidamente
- Acusa que el Auto de Vista ha omitido dictar una resolución justa debido a que
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.2.- Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre su alegación inherente a la falta de motivación en la resolución de grado, con
- Siguiendo con la acusación de omisiones, en lo referente al art
- Continuando el entendimiento expuesto en el punto anterior en sentido de analizar si existe
- Acusa que es un punto determinante, si las resoluciones dictadas en los procesos voluntarios causan
- Este tópico no ha sido acusado en apelación, por lo que, no corresponde mayor análisis
- Sobre este punto, este Tribunal comparte la argumentación jurídica utilizada en el Auto de Vista,
- En cuanto a sus demás puntos todos de forma general van dirigidos a observar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
