Auto Supremo AS/0870/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0870/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Sobre este punto, este Tribunal comparte la argumentación jurídica utilizada en el Auto de Vista,


Refiere que la pretensión de pago de daños y perjuicios ocasionados habría sido debidamente demostrada con la prueba ofrecida y producida oportunamente como son la testifical y la pericial, las cuales demuestran que el daño ocasionado únicamente beneficio a la adjudicataria Irma Padilla de Guzmán.
Sobre este punto, este Tribunal comparte la argumentación jurídica utilizada en el Auto de Vista, debido a que esta resulta una pretensión secundaria o accesoria, ya que, su viabilidad depende de la procedencia de la acción principal que era la nulidad, y al no ser viable la acción principal por sindéresis jurídica tampoco las cuestiones secundarias