Auto Supremo AS/0870/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0870/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Sobre su alegación inherente a la falta de motivación en la resolución de grado, con

Sobre su alegación inherente a la falta de motivación en la resolución de grado, con carácter previo al análisis de su delación, es menester reiterar el entendimiento asumido en la doctrina aplicable en sentido que la motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, presupone la existencia de una explicación o justificación razonada del por qué se está asumiendo una decisión, con la aclaración que esta motivación no necesariamente debe ser ampuloso o repetitiva, bastando con que esa decisión resulte clara y entendible, bajo esa premisa corresponde analizar si el Auto de Vista ha otorgado una respuesta inherentes a sus reclamos, es así que, de su análisis, se advierte que centra su decisión en el siguiente fundamento: “Con relación al agravio de la supuesta omisión de los planteamientos de nulidad de la sentencia y por vulneración de los Arts. 124 del CPC., incompetencia del Juez que conoció el proceso voluntario, aplicación de las normas que rigieron la subasta. Se tiene que las partes en el proceso voluntario de división y partición de bienes por imposible o incomoda división, no sucesorios, se tiene muy bien desarrollada la sentencia y que debido a la falta de pruebas sobre la nulidad del proceso voluntario se declaró improbada la demanda principal y las demandas reconvencionales. Es más la parte si fueron legamente notificadas por edictos de prensa conforme lo establece el art. 124 del Anterior Código de Procedimiento Civil, de igual forma la subasta se realizó debidamente y conforme a la ley