Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 05 de agosto de 2016
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Ana Teresa Terceros Mendoza, Mary Sonia Terceros Mendoza y Gladys Terceros Mendoza por medio de su representante por memorial de fs. 1372 a 1377.
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 05 de agosto de 2016 de fs. 1443 a 1444 vta., por el cual confirma totalmente en todas sus partes la Sentencia de fecha 01 julio de 2014, cursante a fs. 1367 a 1369 vta., bajo el fundamento: “ Con relación a la inexistente y supuesta vulneración de los art. 190-192 del código de procedimiento civil, se tiene que dicha vulneración es inexistente, toda vez que todas las pretensiones planteadas en la demanda principal fueron analizadas y resueltas plenamente por el Juez A quo en la sentencia apelada, dicha sentencia cumple con los principios de congruencia y exhaustividad, debido a que se constata y evidencia que en la parte considerativa y parte resolutiva esta fue debidamente redactada con la motivación suficiente de conformidad a las normas legales establecidas en los Arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 05 de agosto de 2016 de fs. 1443 a 1444 vta., por el cual confirma totalmente en todas sus partes la Sentencia de fecha 01 julio de 2014, cursante a fs. 1367 a 1369 vta., bajo el fundamento: “ Con relación a la inexistente y supuesta vulneración de los art. 190-192 del código de procedimiento civil, se tiene que dicha vulneración es inexistente, toda vez que todas las pretensiones planteadas en la demanda principal fueron analizadas y resueltas plenamente por el Juez A quo en la sentencia apelada, dicha sentencia cumple con los principios de congruencia y exhaustividad, debido a que se constata y evidencia que en la parte considerativa y parte resolutiva esta fue debidamente redactada con la motivación suficiente de conformidad a las normas legales establecidas en los Arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 05 de agosto de 2016
- b) Con relación al agravio de la supuesta omisión de los planteamientos de nulidad de
- Nótese que de la revisión de los antecedentes procesales la madre NELLY BEATRIZ TERCEROS DE
- Resolución contra la cual, Ana Terceros Mendoza, Mary Sonia Terceros Mendoza y Gladys Terceros Mendoza
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que en lo concerniente a la omisión de consideración de lo establecido en el
- Expresa la violación del art
- Acusa que un punto determinante es, si las resoluciones dictadas en lo proceso voluntarios causa
- Sobre la pretensión de pago de daños y perjuicios ocasionados, refiere que esta fue debidamente
- Acusa que el Auto de Vista ha omitido dictar una resolución justa debido a que
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.2.- Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre su alegación inherente a la falta de motivación en la resolución de grado, con
- Siguiendo con la acusación de omisiones, en lo referente al art
- Continuando el entendimiento expuesto en el punto anterior en sentido de analizar si existe
- Acusa que es un punto determinante, si las resoluciones dictadas en los procesos voluntarios causan
- Este tópico no ha sido acusado en apelación, por lo que, no corresponde mayor análisis
- Sobre este punto, este Tribunal comparte la argumentación jurídica utilizada en el Auto de Vista,
- En cuanto a sus demás puntos todos de forma general van dirigidos a observar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
