Auto Supremo AS/0870/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0870/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Siguiendo con la acusación de omisiones, en lo referente al art

Nótese que de la revisión de los antecedentes procesales la madre NELLY BEATRIZ TERCEROS DE VAQUERO y el padre TEOFANES VAQUERO MEJIA DEL HOY APODERADO PAUL RAMOS VAQUERO TERCEROS de las tías demandantes y hoy recurrentes GLADIS TERCEROS MENDOZA, MARY SONIA TERCEROS MENDOZA y ANA TERCEROS MENDOZA plantearon todos excepciones e incidentes (ver memoriales de fs. 118-120, fs.. 154-155, fs. 404-406, de fs. 460-462 del expediente) y recursos en todas las instancias procesales, en el proceso voluntario que se pretende anular” De lo expuesto se advierte una respuesta clara y entendible por parte del Tribunal de apelación, quien justificando la lógica jurídica utilizada por el Juez de la causa refiere que no se ha vulnerado esa normativa porque ha existido la debida notificación mediante edictos y haciendo una remembranza de los antecedentes del proceso en análisis, ha concluido que las partes han utilizado en ese tramitar todos los mecanismos recursivos así como la interposición de las correspondientes excepciones e incidentes, no resultando evidente la vulneración acusada
Siguiendo con la acusación de omisiones, en lo referente al art. 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil refiere existir omisión en su análisis aspecto que desde su punto de vista generaría una causal de nulidad, debido a que no fue analizada por el Juez A quo conforme determina el art. 190 del CPC., y el Tribunal de apelación se habría limitado en expresar de forma global en el punto b) la ausencia de falta de prueba sin más fundamentación, vulnerando el derecho a contar con un proceso justo