Siguiendo con la acusación de omisiones, en lo referente al art
Nótese que de la revisión de los antecedentes procesales la madre NELLY BEATRIZ TERCEROS DE VAQUERO y el padre TEOFANES VAQUERO MEJIA DEL HOY APODERADO PAUL RAMOS VAQUERO TERCEROS de las tías demandantes y hoy recurrentes GLADIS TERCEROS MENDOZA, MARY SONIA TERCEROS MENDOZA y ANA TERCEROS MENDOZA plantearon todos excepciones e incidentes (ver memoriales de fs. 118-120, fs.. 154-155, fs. 404-406, de fs. 460-462 del expediente) y recursos en todas las instancias procesales, en el proceso voluntario que se pretende anular” De lo expuesto se advierte una respuesta clara y entendible por parte del Tribunal de apelación, quien justificando la lógica jurídica utilizada por el Juez de la causa refiere que no se ha vulnerado esa normativa porque ha existido la debida notificación mediante edictos y haciendo una remembranza de los antecedentes del proceso en análisis, ha concluido que las partes han utilizado en ese tramitar todos los mecanismos recursivos así como la interposición de las correspondientes excepciones e incidentes, no resultando evidente la vulneración acusada
Siguiendo con la acusación de omisiones, en lo referente al art. 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil refiere existir omisión en su análisis aspecto que desde su punto de vista generaría una causal de nulidad, debido a que no fue analizada por el Juez A quo conforme determina el art. 190 del CPC., y el Tribunal de apelación se habría limitado en expresar de forma global en el punto b) la ausencia de falta de prueba sin más fundamentación, vulnerando el derecho a contar con un proceso justo
Siguiendo con la acusación de omisiones, en lo referente al art. 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil refiere existir omisión en su análisis aspecto que desde su punto de vista generaría una causal de nulidad, debido a que no fue analizada por el Juez A quo conforme determina el art. 190 del CPC., y el Tribunal de apelación se habría limitado en expresar de forma global en el punto b) la ausencia de falta de prueba sin más fundamentación, vulnerando el derecho a contar con un proceso justo
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 05 de agosto de 2016
- b) Con relación al agravio de la supuesta omisión de los planteamientos de nulidad de
- Nótese que de la revisión de los antecedentes procesales la madre NELLY BEATRIZ TERCEROS DE
- Resolución contra la cual, Ana Terceros Mendoza, Mary Sonia Terceros Mendoza y Gladys Terceros Mendoza
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que en lo concerniente a la omisión de consideración de lo establecido en el
- Expresa la violación del art
- Acusa que un punto determinante es, si las resoluciones dictadas en lo proceso voluntarios causa
- Sobre la pretensión de pago de daños y perjuicios ocasionados, refiere que esta fue debidamente
- Acusa que el Auto de Vista ha omitido dictar una resolución justa debido a que
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.2.- Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre su alegación inherente a la falta de motivación en la resolución de grado, con
- Siguiendo con la acusación de omisiones, en lo referente al art
- Continuando el entendimiento expuesto en el punto anterior en sentido de analizar si existe
- Acusa que es un punto determinante, si las resoluciones dictadas en los procesos voluntarios causan
- Este tópico no ha sido acusado en apelación, por lo que, no corresponde mayor análisis
- Sobre este punto, este Tribunal comparte la argumentación jurídica utilizada en el Auto de Vista,
- En cuanto a sus demás puntos todos de forma general van dirigidos a observar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
