El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De lo anteriormente expuesto, se advierte dos aspectos importantes, 1).-que los argumentos expuestos en el recurso de casación, nunca fueron observado en el recurso de apelación, y 2).- Que el Tribunal de segunda instancia se pronunció sobre los agravios expuestos, en segunda instancia, empero, por lógica consecuencia, los argumentos expuestos en casación nunca merecieron pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna en aplicación del principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia. Criterio asumido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 05 de agosto de 2016
- b) Con relación al agravio de la supuesta omisión de los planteamientos de nulidad de
- Nótese que de la revisión de los antecedentes procesales la madre NELLY BEATRIZ TERCEROS DE
- Resolución contra la cual, Ana Terceros Mendoza, Mary Sonia Terceros Mendoza y Gladys Terceros Mendoza
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que en lo concerniente a la omisión de consideración de lo establecido en el
- Expresa la violación del art
- Acusa que un punto determinante es, si las resoluciones dictadas en lo proceso voluntarios causa
- Sobre la pretensión de pago de daños y perjuicios ocasionados, refiere que esta fue debidamente
- Acusa que el Auto de Vista ha omitido dictar una resolución justa debido a que
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.2.- Per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre sobre el tema ha referido: “De
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre su alegación inherente a la falta de motivación en la resolución de grado, con
- Siguiendo con la acusación de omisiones, en lo referente al art
- Continuando el entendimiento expuesto en el punto anterior en sentido de analizar si existe
- Acusa que es un punto determinante, si las resoluciones dictadas en los procesos voluntarios causan
- Este tópico no ha sido acusado en apelación, por lo que, no corresponde mayor análisis
- Sobre este punto, este Tribunal comparte la argumentación jurídica utilizada en el Auto de Vista,
- En cuanto a sus demás puntos todos de forma general van dirigidos a observar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
