Auto Supremo AS/0892/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2017

Fecha: 25-Ago-2017

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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 29/16 de fecha 02 de septiembre de 2016 de fs. 381 a 387 y vta., declaró PROBADA la demanda de fs. 41 a 44 y DESISTIDA la reconvención de fs. 89 a 94, sobre acción negatoria y acción de nulidad de contrato por falta de objeto y cancelación de inscripción en Derechos Reales, más pago de daños y perjuicios, disponiendo lo siguiente:
1.- Declaró el mejor derecho propietario sobre los siguientes bienes: inmueble registrado con Matrícula 7.01.1.06.0111054 con una superficie de 10.000 Mts.2 de propiedad de los demandantes Víctor Ernesto Córdova Montero y María Luz Sircia Argandoña de Córdova; inmueble registrado con Matrícula 7.01.1.06.0002771 de 5.454.99 Mts.2 e inmueble con Matrícula 7.02.1.06.0003812 de 2.400 Mts.2, ambos de propiedad de los demandados Remberto Cáceres Bartolomé y Cesaria Victoria Ascari Juruquita, describiendo de manera detallada la ubicación y colindancias de cada inmueble conforme se encuentra establecido en la parte dispositiva de la Sentencia.
2.- Ordenó la cancelación en Derechos Reales de las Matrículas Nº 7.01.1.06.0002771 y 7.02.1.06.0003812 de los demandados