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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 29/16 de fecha 02 de septiembre de 2016 de fs. 381 a 387 y vta., declaró PROBADA la demanda de fs. 41 a 44 y DESISTIDA la reconvención de fs. 89 a 94, sobre acción negatoria y acción de nulidad de contrato por falta de objeto y cancelación de inscripción en Derechos Reales, más pago de daños y perjuicios, disponiendo lo siguiente:
1.- Declaró el mejor derecho propietario sobre los siguientes bienes: inmueble registrado con Matrícula 7.01.1.06.0111054 con una superficie de 10.000 Mts.2 de propiedad de los demandantes Víctor Ernesto Córdova Montero y María Luz Sircia Argandoña de Córdova; inmueble registrado con Matrícula 7.01.1.06.0002771 de 5.454.99 Mts.2 e inmueble con Matrícula 7.02.1.06.0003812 de 2.400 Mts.2, ambos de propiedad de los demandados Remberto Cáceres Bartolomé y Cesaria Victoria Ascari Juruquita, describiendo de manera detallada la ubicación y colindancias de cada inmueble conforme se encuentra establecido en la parte dispositiva de la Sentencia.
2.- Ordenó la cancelación en Derechos Reales de las Matrículas Nº 7.01.1.06.0002771 y 7.02.1.06.0003812 de los demandados
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 29/16 de fecha 02 de septiembre de 2016 de fs. 381 a 387 y vta., declaró PROBADA la demanda de fs. 41 a 44 y DESISTIDA la reconvención de fs. 89 a 94, sobre acción negatoria y acción de nulidad de contrato por falta de objeto y cancelación de inscripción en Derechos Reales, más pago de daños y perjuicios, disponiendo lo siguiente:
1.- Declaró el mejor derecho propietario sobre los siguientes bienes: inmueble registrado con Matrícula 7.01.1.06.0111054 con una superficie de 10.000 Mts.2 de propiedad de los demandantes Víctor Ernesto Córdova Montero y María Luz Sircia Argandoña de Córdova; inmueble registrado con Matrícula 7.01.1.06.0002771 de 5.454.99 Mts.2 e inmueble con Matrícula 7.02.1.06.0003812 de 2.400 Mts.2, ambos de propiedad de los demandados Remberto Cáceres Bartolomé y Cesaria Victoria Ascari Juruquita, describiendo de manera detallada la ubicación y colindancias de cada inmueble conforme se encuentra establecido en la parte dispositiva de la Sentencia.
2.- Ordenó la cancelación en Derechos Reales de las Matrículas Nº 7.01.1.06.0002771 y 7.02.1.06.0003812 de los demandados
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- I
- Bajo esos argumentos declara inamisibles los recursos planteado tanto por Remberto Cáceres Bartolomé como por
- II.1.- Resumen del recurso
- Señala que ante semejantes vulneraciones cometidas en la Sentencia, interpuso recurso de apelación describiendo sus
- Bajo la denominación de “Formula recurso de casación”, indica que el Tribunal no se ha
- Reitera que los jueces de primera y segunda instancia niegan reconocer las ilegalidades; que el
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “De lo relacionado precedentemente es posible concluir que el recurso de apelación en materia civil,
- Dentro de ese marco, a efectos de acceder a su interposición, se deben cumplir con
- En consecuencia, será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos
- “Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo a los arts
- En el caso presente, el Ad-quem declaró inadmisible el recurso de apelación del demandado Remberto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
