Señala que ante semejantes vulneraciones cometidas en la Sentencia, interpuso recurso de apelación describiendo sus
Señala que ante semejantes vulneraciones cometidas en la Sentencia, interpuso recurso de apelación describiendo sus reclamos en el siguiente sentido:
En el Punto (1.2) cuestionó la ilegalidad de los 89 días transcurridos desde la notificación con la relación procesal y la ratificación de las pruebas de fs. 171 a 172 violentando los arts. 379, 380 y 383 del Cód. de Proc. Civil; impugnó la no valoración de la ubicación original de los terrenos de los vendedores (esposos Ishikawa) a la altura del K. 12 al Norte contenido en el Instrumento Público Nº 154/92 de fs. 75 a 82 y no como se pretende en el K. 10 al Norte, indica que los planos de ubicación de ambos no son idénticos en las medidas y colindancias vulnerando el art. 1 inc. 2), 5), 8), 12) y 16) del Código Procesal Civil; denunció el uso de un falso poder por parte de la demandante, cuyo instrumento Público Nº 856/2012 no se encontraría en los archivos de la Notaria; sostuvo que el Juez A-quo no aplicó lo establecido en el art. 207.II del Cód. Procesal Civil concordante con el art. 208.III del mismo cuerpo legal; también sostuvo la mala fe y la conducta antiética de la apoderada demandante María Cecilia Rosario Córdova Lanza por haberle demandado en la vía penal por avasallamiento de terrenos y otros procesos judiciales que no prosperaron
En el Punto (1.2) cuestionó la ilegalidad de los 89 días transcurridos desde la notificación con la relación procesal y la ratificación de las pruebas de fs. 171 a 172 violentando los arts. 379, 380 y 383 del Cód. de Proc. Civil; impugnó la no valoración de la ubicación original de los terrenos de los vendedores (esposos Ishikawa) a la altura del K. 12 al Norte contenido en el Instrumento Público Nº 154/92 de fs. 75 a 82 y no como se pretende en el K. 10 al Norte, indica que los planos de ubicación de ambos no son idénticos en las medidas y colindancias vulnerando el art. 1 inc. 2), 5), 8), 12) y 16) del Código Procesal Civil; denunció el uso de un falso poder por parte de la demandante, cuyo instrumento Público Nº 856/2012 no se encontraría en los archivos de la Notaria; sostuvo que el Juez A-quo no aplicó lo establecido en el art. 207.II del Cód. Procesal Civil concordante con el art. 208.III del mismo cuerpo legal; también sostuvo la mala fe y la conducta antiética de la apoderada demandante María Cecilia Rosario Córdova Lanza por haberle demandado en la vía penal por avasallamiento de terrenos y otros procesos judiciales que no prosperaron
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- I
- Bajo esos argumentos declara inamisibles los recursos planteado tanto por Remberto Cáceres Bartolomé como por
- II.1.- Resumen del recurso
- Señala que ante semejantes vulneraciones cometidas en la Sentencia, interpuso recurso de apelación describiendo sus
- Bajo la denominación de “Formula recurso de casación”, indica que el Tribunal no se ha
- Reitera que los jueces de primera y segunda instancia niegan reconocer las ilegalidades; que el
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “De lo relacionado precedentemente es posible concluir que el recurso de apelación en materia civil,
- Dentro de ese marco, a efectos de acceder a su interposición, se deben cumplir con
- En consecuencia, será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos
- “Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo a los arts
- En el caso presente, el Ad-quem declaró inadmisible el recurso de apelación del demandado Remberto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
