Auto Supremo AS/0892/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Señala que ante semejantes vulneraciones cometidas en la Sentencia, interpuso recurso de apelación describiendo sus

Señala que ante semejantes vulneraciones cometidas en la Sentencia, interpuso recurso de apelación describiendo sus reclamos en el siguiente sentido:
En el Punto (1.2) cuestionó la ilegalidad de los 89 días transcurridos desde la notificación con la relación procesal y la ratificación de las pruebas de fs. 171 a 172 violentando los arts. 379, 380 y 383 del Cód. de Proc. Civil; impugnó la no valoración de la ubicación original de los terrenos de los vendedores (esposos Ishikawa) a la altura del K. 12 al Norte contenido en el Instrumento Público Nº 154/92 de fs. 75 a 82 y no como se pretende en el K. 10 al Norte, indica que los planos de ubicación de ambos no son idénticos en las medidas y colindancias vulnerando el art. 1 inc. 2), 5), 8), 12) y 16) del Código Procesal Civil; denunció el uso de un falso poder por parte de la demandante, cuyo instrumento Público Nº 856/2012 no se encontraría en los archivos de la Notaria; sostuvo que el Juez A-quo no aplicó lo establecido en el art. 207.II del Cód. Procesal Civil concordante con el art. 208.III del mismo cuerpo legal; también sostuvo la mala fe y la conducta antiética de la apoderada demandante María Cecilia Rosario Córdova Lanza por haberle demandado en la vía penal por avasallamiento de terrenos y otros procesos judiciales que no prosperaron