III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En base a esos argumentos concluye solicitando que se deje sin efecto legal el Auto de Vista y la Sentencia, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la adecuación del proceso al nuevo Código Procesal Civil.
II.2.- Respuesta al recurso de casación:
La parte demandante en su memorial de fs. 754 a 755 contesta de manera negativa al recurso de casación indicando que no cumple con los arts. 271 y 274 num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, limitándose simplemente a realizar una relación del expediente; que la petición del recurso es contradictoria con total y absoluta falta de técnica recursiva que no se enmarca a ninguna de las formas de resolución prevista por el art. 220, constituyendo simplemente un recurso dilatorio, solicitando al final se la declare infundado el recurso en la forma y fondo.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación en materia civil:
En la SCP 1662/2012 de 01 de octubre se estableció siguiente:
“El recurso de apelación encuentra su génesis en el derecho de impugnación, constitucionalmente reconocido por nuestra Ley Fundamental en el art. 180.II que garantiza su ejercicio en los procesos judiciales; constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, se trata de un mecanismo remedial intraproceso que tiene como objetivo, lograr que un juez o tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial pronunciada por el inferior, por considerarla errónea en la interpretación o aplicación del derecho, o bien, en la apreciación de los hechos o de la prueba
II.2.- Respuesta al recurso de casación:
La parte demandante en su memorial de fs. 754 a 755 contesta de manera negativa al recurso de casación indicando que no cumple con los arts. 271 y 274 num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, limitándose simplemente a realizar una relación del expediente; que la petición del recurso es contradictoria con total y absoluta falta de técnica recursiva que no se enmarca a ninguna de las formas de resolución prevista por el art. 220, constituyendo simplemente un recurso dilatorio, solicitando al final se la declare infundado el recurso en la forma y fondo.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación en materia civil:
En la SCP 1662/2012 de 01 de octubre se estableció siguiente:
“El recurso de apelación encuentra su génesis en el derecho de impugnación, constitucionalmente reconocido por nuestra Ley Fundamental en el art. 180.II que garantiza su ejercicio en los procesos judiciales; constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, se trata de un mecanismo remedial intraproceso que tiene como objetivo, lograr que un juez o tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial pronunciada por el inferior, por considerarla errónea en la interpretación o aplicación del derecho, o bien, en la apreciación de los hechos o de la prueba
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- I
- Bajo esos argumentos declara inamisibles los recursos planteado tanto por Remberto Cáceres Bartolomé como por
- II.1.- Resumen del recurso
- Señala que ante semejantes vulneraciones cometidas en la Sentencia, interpuso recurso de apelación describiendo sus
- Bajo la denominación de “Formula recurso de casación”, indica que el Tribunal no se ha
- Reitera que los jueces de primera y segunda instancia niegan reconocer las ilegalidades; que el
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “De lo relacionado precedentemente es posible concluir que el recurso de apelación en materia civil,
- Dentro de ese marco, a efectos de acceder a su interposición, se deben cumplir con
- En consecuencia, será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos
- “Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo a los arts
- En el caso presente, el Ad-quem declaró inadmisible el recurso de apelación del demandado Remberto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
