Distrito: Santa Cruz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 892/2017
Sucre: 25 de agosto 2017
Expediente:SC-43-17-S
Partes: Víctor Ernesto Córdova Montero y María Luz Sircia Argandoña de Córdova. c/ Remberto Cáceres Bartolomé y Cesaria Victoria Ascari Juruquita.
Proceso: Ordinario, mejor derecho de propiedad, cancelación de matrícula en DD.RR., acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz
Auto Supremo: 892/2017
Sucre: 25 de agosto 2017
Expediente:SC-43-17-S
Partes: Víctor Ernesto Córdova Montero y María Luz Sircia Argandoña de Córdova. c/ Remberto Cáceres Bartolomé y Cesaria Victoria Ascari Juruquita.
Proceso: Ordinario, mejor derecho de propiedad, cancelación de matrícula en DD.RR., acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- I
- Bajo esos argumentos declara inamisibles los recursos planteado tanto por Remberto Cáceres Bartolomé como por
- II.1.- Resumen del recurso
- Señala que ante semejantes vulneraciones cometidas en la Sentencia, interpuso recurso de apelación describiendo sus
- Bajo la denominación de “Formula recurso de casación”, indica que el Tribunal no se ha
- Reitera que los jueces de primera y segunda instancia niegan reconocer las ilegalidades; que el
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “De lo relacionado precedentemente es posible concluir que el recurso de apelación en materia civil,
- Dentro de ese marco, a efectos de acceder a su interposición, se deben cumplir con
- En consecuencia, será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos
- “Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo a los arts
- En el caso presente, el Ad-quem declaró inadmisible el recurso de apelación del demandado Remberto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
