Bajo esos argumentos declara inamisibles los recursos planteado tanto por Remberto Cáceres Bartolomé como por
Refiere que el recurso de casación formulado por el demandado Remberto Cáceres Bartolomé carece de una total falta de técnica recursiva, habida cuenta que no obstante lo extenso del memorial, refiere antecedentes de la causa y realiza una transcripción de disposiciones legales sin precisar los agravios que le infiere la resolución impugnada, menos relacionar y refutar los fundamentos expresados por el Juez de instancia; se obvió considerar que la apelación consiste precisamente en atacar lo resuelto por el inferior, mas no solo referir la vulneración de garantías constitucionales sin hacer referencia a las circunstancias que darían lugar a ello. Que de lo señalado resulta la inexistencia total de expresión de agravios, pues que no basta la sola mención de ellos, los mismos deben ser mencionados y descritos a fin de que el superior en grado tenga la competencia de examinar el fallo impugnado, carencia que impide realizar ese trabajo, aplicando la congruencia a que hace referencia el art. 165.I del Código Procesal Civil; es decir que el recurso debe ser declarado inadmisible.
Por otra parte, indica que el recurso formulado por el Banco Económico S.A., dada la naturaleza de la acción, no corresponde que dicha Institución en su calidad de acreedor hipotecario, sea integrado a la litis, de ahí que no es evidente que al tramitarse la causa sin su intervención se le hubiera vulnerado su derecho al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, pues su condición de acreedor hipotecario no le da la calidad de parte en el proceso y en todo caso su intervención debe limitarse a los alcances del art. 50 del Código Procesal Civil, consiguientemente debe también declararse inadmisible el recurso.
Bajo esos argumentos declara inamisibles los recursos planteado tanto por Remberto Cáceres Bartolomé como por el Banco Económico S.A. Con costas y costos
Por otra parte, indica que el recurso formulado por el Banco Económico S.A., dada la naturaleza de la acción, no corresponde que dicha Institución en su calidad de acreedor hipotecario, sea integrado a la litis, de ahí que no es evidente que al tramitarse la causa sin su intervención se le hubiera vulnerado su derecho al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, pues su condición de acreedor hipotecario no le da la calidad de parte en el proceso y en todo caso su intervención debe limitarse a los alcances del art. 50 del Código Procesal Civil, consiguientemente debe también declararse inadmisible el recurso.
Bajo esos argumentos declara inamisibles los recursos planteado tanto por Remberto Cáceres Bartolomé como por el Banco Económico S.A. Con costas y costos
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- I
- Bajo esos argumentos declara inamisibles los recursos planteado tanto por Remberto Cáceres Bartolomé como por
- II.1.- Resumen del recurso
- Señala que ante semejantes vulneraciones cometidas en la Sentencia, interpuso recurso de apelación describiendo sus
- Bajo la denominación de “Formula recurso de casación”, indica que el Tribunal no se ha
- Reitera que los jueces de primera y segunda instancia niegan reconocer las ilegalidades; que el
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “De lo relacionado precedentemente es posible concluir que el recurso de apelación en materia civil,
- Dentro de ese marco, a efectos de acceder a su interposición, se deben cumplir con
- En consecuencia, será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos
- “Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo a los arts
- En el caso presente, el Ad-quem declaró inadmisible el recurso de apelación del demandado Remberto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
