Reitera que los jueces de primera y segunda instancia niegan reconocer las ilegalidades; que el
Señala también que los tribunales de primera y segunda instancia han violado las garantías constitucionales expresadas en los arts. 178.I y 180 de la C.P.E. y art. 265.III del Procesal Civil, haciendo referencia para el efecto a las literales de fs. 75 al 86 consistentes en documentos públicos relativos a la expropiación de los terrenos de los vendedores a la parte demandante, los que habrían sido ignorados por el Tribunal de Alzada a pesar de haber expresado ampliamente en su recurso de apelación.
Indica que la apoderada demandante María Cecilia Rosario Córdova Lanza habría reconocido la falsedad del Instrumento Público Nº 856/2012 (Poder), no requiriéndose de más prueba para hacer prevalecer un terreno que hace 37 años fue adquirido como parte de una extensión mayor y que fueron expropiados para el Aeropuerto de Viru Viru.
Reitera que los jueces de primera y segunda instancia niegan reconocer las ilegalidades; que el Juez A-quo dispuso la adecuación al nuevo proceso civil (fs. 129); que la parte demandante se ratificó en las pruebas existentes, luego de 89 días de haber sido notificada con la relación procesal y a los 17 días de haber sido notificada con la adecuación al nuevo procedimiento, lo que implicaría la existencia de vicios en los plazos procesales que constituyen defectos absolutos, citando para el efecto el A.S. 99/2014
Indica que la apoderada demandante María Cecilia Rosario Córdova Lanza habría reconocido la falsedad del Instrumento Público Nº 856/2012 (Poder), no requiriéndose de más prueba para hacer prevalecer un terreno que hace 37 años fue adquirido como parte de una extensión mayor y que fueron expropiados para el Aeropuerto de Viru Viru.
Reitera que los jueces de primera y segunda instancia niegan reconocer las ilegalidades; que el Juez A-quo dispuso la adecuación al nuevo proceso civil (fs. 129); que la parte demandante se ratificó en las pruebas existentes, luego de 89 días de haber sido notificada con la relación procesal y a los 17 días de haber sido notificada con la adecuación al nuevo procedimiento, lo que implicaría la existencia de vicios en los plazos procesales que constituyen defectos absolutos, citando para el efecto el A.S. 99/2014
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- I
- Bajo esos argumentos declara inamisibles los recursos planteado tanto por Remberto Cáceres Bartolomé como por
- II.1.- Resumen del recurso
- Señala que ante semejantes vulneraciones cometidas en la Sentencia, interpuso recurso de apelación describiendo sus
- Bajo la denominación de “Formula recurso de casación”, indica que el Tribunal no se ha
- Reitera que los jueces de primera y segunda instancia niegan reconocer las ilegalidades; que el
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “De lo relacionado precedentemente es posible concluir que el recurso de apelación en materia civil,
- Dentro de ese marco, a efectos de acceder a su interposición, se deben cumplir con
- En consecuencia, será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos
- “Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo a los arts
- En el caso presente, el Ad-quem declaró inadmisible el recurso de apelación del demandado Remberto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
