Auto Supremo AS/0892/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Reitera que los jueces de primera y segunda instancia niegan reconocer las ilegalidades; que el

Señala también que los tribunales de primera y segunda instancia han violado las garantías constitucionales expresadas en los arts. 178.I y 180 de la C.P.E. y art. 265.III del Procesal Civil, haciendo referencia para el efecto a las literales de fs. 75 al 86 consistentes en documentos públicos relativos a la expropiación de los terrenos de los vendedores a la parte demandante, los que habrían sido ignorados por el Tribunal de Alzada a pesar de haber expresado ampliamente en su recurso de apelación.
Indica que la apoderada demandante María Cecilia Rosario Córdova Lanza habría reconocido la falsedad del Instrumento Público Nº 856/2012 (Poder), no requiriéndose de más prueba para hacer prevalecer un terreno que hace 37 años fue adquirido como parte de una extensión mayor y que fueron expropiados para el Aeropuerto de Viru Viru.
Reitera que los jueces de primera y segunda instancia niegan reconocer las ilegalidades; que el Juez A-quo dispuso la adecuación al nuevo proceso civil (fs. 129); que la parte demandante se ratificó en las pruebas existentes, luego de 89 días de haber sido notificada con la relación procesal y a los 17 días de haber sido notificada con la adecuación al nuevo procedimiento, lo que implicaría la existencia de vicios en los plazos procesales que constituyen defectos absolutos, citando para el efecto el A.S. 99/2014