Auto Supremo AS/0892/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2017

Fecha: 25-Ago-2017

En el caso presente, el Ad-quem declaró inadmisible el recurso de apelación del demandado Remberto

Empero, la labor examinadora del Tribunal de apelación se halla limitada por el contenido del propio recurso de apelación y lo resuelto por el Juez de primera instancia conforme lo establecía el art. 236 del abrogado Código de Procedimiento Civil y lo establece hoy el art. 265.I del vigente Código Procesal Civil, a menos que el Ad-quem tome la decisión de anular de oficio el proceso por situaciones que atañen al orden público y violación del derecho a la defensa o cuando por disposición expresa de la ley la Resolución no admita recurso de apelación o finalmente cuando el recurso sea manifiestamente carente o adolezca de una absoluta fundamentación; en tales casos el Tribunal de apelación puede apartarse de los reclamos del apelante o negarse a considerar el recurso formulado.
En el caso presente, el Ad-quem declaró inadmisible el recurso de apelación del demandado Remberto Cáceres Bartolomé, bajo el fundamento de que carece de una total técnica recursiva y expresión de agravios, ya que dicho recurso tan solo haría referencia a antecedentes de la causa con transcripción de disposiciones legales sin precisar los agravios que le infiere la Resolución impugnada, situación que no le permitiría aperturar su competencia para examinar el fallo impugnado; sin embargo, revisado el contenido del recurso de apelación de fs. 430 a 437 y vta., se advierte que el mismo contiene fundamentos donde se expone como agravios indicando que la proposición de prueba de la parte actora habría sido realizada fuera de plazo de ley, es decir a los 89 días de haber sido notificado con la relación procesal; que en base a un Poder falso Nº 856/2012 se habría procedido a realizar una minuta aclarativa modificando la ubicación original de los terrenos de los vendedores de la demandante pretendiendo con ello apropiarse de sus terrenos legítimamente adquiridos con financiamiento bancario, cuyos protocolos de dichos documentos no existirían en archivos de la Notaria; que la actora inició procesos penales en contra de su persona por avasallamiento de terrenos y otros procesos judiciales que no prosperaron ya que la propiedad de la demandante y de su persona no es la misma; que la Sentencia no se hallaría fundamentada ni motivada, no indicaría cuáles fueron las razones para que su demanda reconvencional se considere desistida; estos y otros reclamos se repiten en el recurso de casación denunciando al Ad-quem de no haberse tomado la molestia de considerar y menos de absolverlos