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    Auto Supremo AS/0896/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0896/2017

    Fecha: 25-Ago-2017

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    • Partes: Mercedes Mercado Balcazar de Cabral, representada por Luis Roberth Cabral Mercado y Charles Fernando
    • Proceso: Usucapión quinquenal
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por los demandados por memorial de fs. 321 a 324 vta
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y
    • Con respecto a la inexistencia y posterior aparición del acta de inspección ocular, lejos de
    • En lo que concierne a la Ley 2028, la cual exigía que en los
    • Finalmente señaló que no se evidencia ninguna valoración Probatoria, al contrario, la Juez de la
    • En contra del indicado Auto de Vista, los demandados interpusieron recurso de casación en la
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Así mismo denuncian indebida valoración probatoria, asignando de manera superflua y subjetiva, cuáles fueron los
    • Finalmente acusaron que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la prueba de su
    • La demandante refiere que la parte contraria que los argumentos expuestos carecen de sustento jurídico
    • Respecto a que no se hubiera citado al municipio, la esencia de la importancia de
    • En ese sentido, pide se declare inadmisible el recurso de casación y sea con la
    • III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Conforme a este razonamiento, resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y
    • El Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
    • En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
    • Por otra parte, el art
    • Por su parte el art
    • De la lectura del recurso de casación se extrae que los argumentos tanto de forma
    • En lo que concierne a que el Acta de Inspección Ocular no se encontraba arrimada
    • Así mismo acusaron que el Auto de Vista no se pronunció sobre la prueba de
    • Finalmente respecto a que existiría un vicio más evidente, toda vez que en el proceso
    • Concluyendo se dirá que los recurrentes deben tener presente que el recurso de casación con
    • Deviniendo en consecuencia el recurso de casación en la forma en infundado
    • Los recurrentes acusaron que el proceso se inició en vigencia de la Ley 2028 (Ley
    • Con relación a la acusación de que existiera una indebida valoración probatoria, asignando de manera
    • Por las razones expuestas, corresponde pronunciar Resolución de conformidad a lo dispuesto por el art
    • Con costas y costos
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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