Auto Supremo AS/0896/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2017

Fecha: 25-Ago-2017

En lo que concierne a que el Acta de Inspección Ocular no se encontraba arrimada

En lo que concierne a que el Acta de Inspección Ocular no se encontraba arrimada al expediente y que este hecho vulnera su derecho constitucional al debido proceso, corresponde precisar que ante la advertencia de la Juez de la causa que el referido actuado no se hallaba inserto en el expediente, la ex secretaria del despacho judicial mediante el informe saliente a fs. 308 mencionó: “…por omisión involuntaria, dentro del proceso seguido por Luis Roberth Cabral Mercado en contra de Nilly Mercado Balcázar y otros, no se encuentra el acta de inspección ocular en el expediente realizada por su autoridad y mi persona cuando fungía las funciones de secretaria de su digno juzgado … a la fecha y subsanando error, adjunto el acta transcrita para lo que en derecho corresponda…”, quedando en consecuencia puesto de manifiesto que si no se encontraba el acta de inspección ocular en obrados fue por omisión involuntaria de la ex secretaria que no adjuntó el acta al cuaderno procesal, por lo que este hecho de ninguna manera vulnera el debido proceso, que en algún caso puede generar responsabilidad pero de modo alguno llegar a vulnerar el debido proceso, mucho menos haber puesto a los demandantes en estado de indefensión