En contra del indicado Auto de Vista, los demandados interpusieron recurso de casación en la
En contra del indicado Auto de Vista, los demandados interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, pidiendo se dicte Auto Supremo anulando obrados o casar el Auto de Vista por evidenciarse infracción de las leyes acusadas
- Partes: Mercedes Mercado Balcazar de Cabral, representada por Luis Roberth Cabral Mercado y Charles Fernando
- Proceso: Usucapión quinquenal
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por los demandados por memorial de fs. 321 a 324 vta
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y
- Con respecto a la inexistencia y posterior aparición del acta de inspección ocular, lejos de
- En lo que concierne a la Ley 2028, la cual exigía que en los
- Finalmente señaló que no se evidencia ninguna valoración Probatoria, al contrario, la Juez de la
- En contra del indicado Auto de Vista, los demandados interpusieron recurso de casación en la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Así mismo denuncian indebida valoración probatoria, asignando de manera superflua y subjetiva, cuáles fueron los
- Finalmente acusaron que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la prueba de su
- La demandante refiere que la parte contraria que los argumentos expuestos carecen de sustento jurídico
- Respecto a que no se hubiera citado al municipio, la esencia de la importancia de
- En ese sentido, pide se declare inadmisible el recurso de casación y sea con la
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Conforme a este razonamiento, resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y
- El Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- Por otra parte, el art
- Por su parte el art
- De la lectura del recurso de casación se extrae que los argumentos tanto de forma
- En lo que concierne a que el Acta de Inspección Ocular no se encontraba arrimada
- Así mismo acusaron que el Auto de Vista no se pronunció sobre la prueba de
- Finalmente respecto a que existiría un vicio más evidente, toda vez que en el proceso
- Concluyendo se dirá que los recurrentes deben tener presente que el recurso de casación con
- Deviniendo en consecuencia el recurso de casación en la forma en infundado
- Los recurrentes acusaron que el proceso se inició en vigencia de la Ley 2028 (Ley
- Con relación a la acusación de que existiera una indebida valoración probatoria, asignando de manera
- Por las razones expuestas, corresponde pronunciar Resolución de conformidad a lo dispuesto por el art
- Con costas y costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
