Con costas y costos
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 353 a 357 vta., interpuesto por Denisse A. Ramos Zelada en representación de Ana María Mercado Balcázar, Julia María Mercado Balcázar de Rodríguez y Nilly Mercado Balcazar de Aponte, en contra del Auto de Vista Nº 156/2016 de 28 de junio, que cursa de fs. 347 a 348 vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
Con costas y costos
Con costas y costos
- Partes: Mercedes Mercado Balcazar de Cabral, representada por Luis Roberth Cabral Mercado y Charles Fernando
- Proceso: Usucapión quinquenal
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por los demandados por memorial de fs. 321 a 324 vta
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y
- Con respecto a la inexistencia y posterior aparición del acta de inspección ocular, lejos de
- En lo que concierne a la Ley 2028, la cual exigía que en los
- Finalmente señaló que no se evidencia ninguna valoración Probatoria, al contrario, la Juez de la
- En contra del indicado Auto de Vista, los demandados interpusieron recurso de casación en la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Así mismo denuncian indebida valoración probatoria, asignando de manera superflua y subjetiva, cuáles fueron los
- Finalmente acusaron que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la prueba de su
- La demandante refiere que la parte contraria que los argumentos expuestos carecen de sustento jurídico
- Respecto a que no se hubiera citado al municipio, la esencia de la importancia de
- En ese sentido, pide se declare inadmisible el recurso de casación y sea con la
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Conforme a este razonamiento, resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y
- El Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- Por otra parte, el art
- Por su parte el art
- De la lectura del recurso de casación se extrae que los argumentos tanto de forma
- En lo que concierne a que el Acta de Inspección Ocular no se encontraba arrimada
- Así mismo acusaron que el Auto de Vista no se pronunció sobre la prueba de
- Finalmente respecto a que existiría un vicio más evidente, toda vez que en el proceso
- Concluyendo se dirá que los recurrentes deben tener presente que el recurso de casación con
- Deviniendo en consecuencia el recurso de casación en la forma en infundado
- Los recurrentes acusaron que el proceso se inició en vigencia de la Ley 2028 (Ley
- Con relación a la acusación de que existiera una indebida valoración probatoria, asignando de manera
- Por las razones expuestas, corresponde pronunciar Resolución de conformidad a lo dispuesto por el art
- Con costas y costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
