Auto Supremo AS/0896/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2017

Fecha: 25-Ago-2017

De la lectura del recurso de casación se extrae que los argumentos tanto de forma

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la lectura del recurso de casación se extrae que los argumentos tanto de forma como de fondo se hallan mezclados, por lo que en atención al principio de acceso a la justicia y al de impugnación se dará respuesta realizando la correspondiente disgregación:
En la forma.-
Respecto a que la Sentencia hubiese sido emitida fuera del plazo establecido en el art. 204 del Código de Procedimiento Civil, corresponde referir que por providencia que corre a fs. 298 vta. de 28 de julio de 2015 se decretó Autos para Sentencia, en vigencia del término para dictar Sentencia, la Juez de la causa en fecha 01 de septiembre de 2015 (fs.302) emitió el Auto por el que estableció que en obrados no cursa el acta de inspección ocular, por lo que suspende el plazo para dictar Sentencia en tanto se produzca la prueba señalada, efectivamente adosada al expediente la correspondiente acta de inspección ocular el 09 de diciembre de 2015, la A quo dictó Sentencia; se hace menester señalar que los demandados posteriormente al decreto de autos no efectivizaron reclamo alguno respecto a que la Juez hubiera perdido competencia, simplemente reclaman este aspecto a tiempo de interponer el recurso de apelación y ahora en casación, pretendiendo la nulidad de obrados, consecuentemente las partes consintieron en que la Sentencia sea dictada fuera de plazo, y al no ser la Resolución favorable a los demandados recién reclamaron sobre el incumplimiento del plazo a tiempo de apelar de la Sentencia, pretendiendo que el Tribunal de Alzada anule la misma, aspecto que con otro criterio fue desestimado por el Tribunal Ad quem, lo que motivó a los recurrentes plantear ese reclamo en Casación, pretendiendo que éste Tribunal anule la Sentencia, situación que va en contra de la garantía a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, que los tribunales de segunda instancia o el de casación, de oficio o a pedido de parte, anulen una Sentencia dictada fuera del plazo legal, conforme prevé la última parte del art. 208 del Código de Procedimiento Civil, ya que en análisis de dicha disposición la norma opera si en el momento del vencimiento del plazo legal las partes o el Juez - de oficio- advierten y reclaman ese aspecto y como consecuencia de ello el proceso se remite al Juez suplente para que éste emita la correspondiente Sentencia, sin embargo cuando ninguna de las partes advierte ni reclama por el incumplimiento del plazo para dictar Sentencia y consienten en que esta sea emitida fuera del plazo por el Juez titular, por lo que los recurrentes al no haber reclamado sobre la pérdida de competencia de manera oportuna han dejado precluir su derecho