De la lectura del recurso de casación se extrae que los argumentos tanto de forma
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la lectura del recurso de casación se extrae que los argumentos tanto de forma como de fondo se hallan mezclados, por lo que en atención al principio de acceso a la justicia y al de impugnación se dará respuesta realizando la correspondiente disgregación:
En la forma.-
Respecto a que la Sentencia hubiese sido emitida fuera del plazo establecido en el art. 204 del Código de Procedimiento Civil, corresponde referir que por providencia que corre a fs. 298 vta. de 28 de julio de 2015 se decretó Autos para Sentencia, en vigencia del término para dictar Sentencia, la Juez de la causa en fecha 01 de septiembre de 2015 (fs.302) emitió el Auto por el que estableció que en obrados no cursa el acta de inspección ocular, por lo que suspende el plazo para dictar Sentencia en tanto se produzca la prueba señalada, efectivamente adosada al expediente la correspondiente acta de inspección ocular el 09 de diciembre de 2015, la A quo dictó Sentencia; se hace menester señalar que los demandados posteriormente al decreto de autos no efectivizaron reclamo alguno respecto a que la Juez hubiera perdido competencia, simplemente reclaman este aspecto a tiempo de interponer el recurso de apelación y ahora en casación, pretendiendo la nulidad de obrados, consecuentemente las partes consintieron en que la Sentencia sea dictada fuera de plazo, y al no ser la Resolución favorable a los demandados recién reclamaron sobre el incumplimiento del plazo a tiempo de apelar de la Sentencia, pretendiendo que el Tribunal de Alzada anule la misma, aspecto que con otro criterio fue desestimado por el Tribunal Ad quem, lo que motivó a los recurrentes plantear ese reclamo en Casación, pretendiendo que éste Tribunal anule la Sentencia, situación que va en contra de la garantía a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, que los tribunales de segunda instancia o el de casación, de oficio o a pedido de parte, anulen una Sentencia dictada fuera del plazo legal, conforme prevé la última parte del art. 208 del Código de Procedimiento Civil, ya que en análisis de dicha disposición la norma opera si en el momento del vencimiento del plazo legal las partes o el Juez - de oficio- advierten y reclaman ese aspecto y como consecuencia de ello el proceso se remite al Juez suplente para que éste emita la correspondiente Sentencia, sin embargo cuando ninguna de las partes advierte ni reclama por el incumplimiento del plazo para dictar Sentencia y consienten en que esta sea emitida fuera del plazo por el Juez titular, por lo que los recurrentes al no haber reclamado sobre la pérdida de competencia de manera oportuna han dejado precluir su derecho
De la lectura del recurso de casación se extrae que los argumentos tanto de forma como de fondo se hallan mezclados, por lo que en atención al principio de acceso a la justicia y al de impugnación se dará respuesta realizando la correspondiente disgregación:
En la forma.-
Respecto a que la Sentencia hubiese sido emitida fuera del plazo establecido en el art. 204 del Código de Procedimiento Civil, corresponde referir que por providencia que corre a fs. 298 vta. de 28 de julio de 2015 se decretó Autos para Sentencia, en vigencia del término para dictar Sentencia, la Juez de la causa en fecha 01 de septiembre de 2015 (fs.302) emitió el Auto por el que estableció que en obrados no cursa el acta de inspección ocular, por lo que suspende el plazo para dictar Sentencia en tanto se produzca la prueba señalada, efectivamente adosada al expediente la correspondiente acta de inspección ocular el 09 de diciembre de 2015, la A quo dictó Sentencia; se hace menester señalar que los demandados posteriormente al decreto de autos no efectivizaron reclamo alguno respecto a que la Juez hubiera perdido competencia, simplemente reclaman este aspecto a tiempo de interponer el recurso de apelación y ahora en casación, pretendiendo la nulidad de obrados, consecuentemente las partes consintieron en que la Sentencia sea dictada fuera de plazo, y al no ser la Resolución favorable a los demandados recién reclamaron sobre el incumplimiento del plazo a tiempo de apelar de la Sentencia, pretendiendo que el Tribunal de Alzada anule la misma, aspecto que con otro criterio fue desestimado por el Tribunal Ad quem, lo que motivó a los recurrentes plantear ese reclamo en Casación, pretendiendo que éste Tribunal anule la Sentencia, situación que va en contra de la garantía a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, que los tribunales de segunda instancia o el de casación, de oficio o a pedido de parte, anulen una Sentencia dictada fuera del plazo legal, conforme prevé la última parte del art. 208 del Código de Procedimiento Civil, ya que en análisis de dicha disposición la norma opera si en el momento del vencimiento del plazo legal las partes o el Juez - de oficio- advierten y reclaman ese aspecto y como consecuencia de ello el proceso se remite al Juez suplente para que éste emita la correspondiente Sentencia, sin embargo cuando ninguna de las partes advierte ni reclama por el incumplimiento del plazo para dictar Sentencia y consienten en que esta sea emitida fuera del plazo por el Juez titular, por lo que los recurrentes al no haber reclamado sobre la pérdida de competencia de manera oportuna han dejado precluir su derecho
- Partes: Mercedes Mercado Balcazar de Cabral, representada por Luis Roberth Cabral Mercado y Charles Fernando
- Proceso: Usucapión quinquenal
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por los demandados por memorial de fs. 321 a 324 vta
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y
- Con respecto a la inexistencia y posterior aparición del acta de inspección ocular, lejos de
- En lo que concierne a la Ley 2028, la cual exigía que en los
- Finalmente señaló que no se evidencia ninguna valoración Probatoria, al contrario, la Juez de la
- En contra del indicado Auto de Vista, los demandados interpusieron recurso de casación en la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Así mismo denuncian indebida valoración probatoria, asignando de manera superflua y subjetiva, cuáles fueron los
- Finalmente acusaron que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la prueba de su
- La demandante refiere que la parte contraria que los argumentos expuestos carecen de sustento jurídico
- Respecto a que no se hubiera citado al municipio, la esencia de la importancia de
- En ese sentido, pide se declare inadmisible el recurso de casación y sea con la
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Conforme a este razonamiento, resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y
- El Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- Por otra parte, el art
- Por su parte el art
- De la lectura del recurso de casación se extrae que los argumentos tanto de forma
- En lo que concierne a que el Acta de Inspección Ocular no se encontraba arrimada
- Así mismo acusaron que el Auto de Vista no se pronunció sobre la prueba de
- Finalmente respecto a que existiría un vicio más evidente, toda vez que en el proceso
- Concluyendo se dirá que los recurrentes deben tener presente que el recurso de casación con
- Deviniendo en consecuencia el recurso de casación en la forma en infundado
- Los recurrentes acusaron que el proceso se inició en vigencia de la Ley 2028 (Ley
- Con relación a la acusación de que existiera una indebida valoración probatoria, asignando de manera
- Por las razones expuestas, corresponde pronunciar Resolución de conformidad a lo dispuesto por el art
- Con costas y costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
