Auto Supremo AS/0896/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Los recurrentes acusaron que el proceso se inició en vigencia de la Ley 2028 (Ley

En el fondo.-
Los recurrentes acusaron que el proceso se inició en vigencia de la Ley 2028 (Ley de Municipalidades), empero no se citó a la Alcaldía de San Ignacio de Moxos que cae en las previsiones de error de derecho o errónea aplicación de la Ley, de la revisión de antecedentes que informan al proceso se tiene que en el Auto de admisión de demanda (fs. 30 vta.) se dispuso la citación con la demanda a la Honorable Alcaldía Municipal de San Ignacio de Moxos, sin embargo de lo ordenado la entidad municipal no fue citada; respecto a la intervención de los Gobiernos Municipales en todo tramite de usucapión, corresponde señalar que esta obligación nacía del artículo 131 de la Ley 2028 que establecía lo siguiente: “(Proceso de Usucapión). En todo proceso de usucapión sobre bienes inmuebles susceptibles de aplicación de dicha figura, deberá citarse al Gobierno Municipal de la jurisdicción respectiva que, en función de los intereses municipales, podrá constituirse en parte directamente interesada, sin perjuicio de la citación al demandado, bajo sanción de nulidad. No procederá la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado…”, sin embargo de lo anotado, la usucapión demandada corresponde a un bien inmueble que es de dominio particular, máxime si tenemos en cuenta que la institución que adjudica el terreno es precisamente el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos, por lo que el reclamo resulta intrascendente, no siendo evidente error de derecho o errónea aplicación de la Ley