Auto Supremo AS/0896/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0896/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Así mismo denuncian indebida valoración probatoria, asignando de manera superflua y subjetiva, cuáles fueron los

Acusaron también que el proceso se inició en vigencia de la Ley 2028, empero no se citó a la Alcaldía de San Ignacio que cae en las previsiones de error de derecho o errónea apreciación de la Ley
Así mismo denuncian indebida valoración probatoria, asignando de manera superflua y subjetiva, cuáles fueron los argumentos que determinaron a la Juez de primera instancia a dictar la Sentencia, el fallo recurrido al confirmar la Sentencia Nº 51/2015 convalida y reconoce validez a una ilegal minuta de adjudicación municipal, sin tomar en cuenta el art. 134 del Código Civil, por cuanto a lo largo del proceso en ninguna pieza se advierte la existencia de un Certificado de la Federación de Juntas Vecinales o una certificación de la Junta de Vecinos del Barrio (OTB) y que el Auto recurrido vuelve a avalar como ciertos los extremos contenidos en el acta de inspección de visu, acta insertada en el proceso sin cumplir con las formalidades de rigor