Auto Supremo AS/0904/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0904/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Conforme lo señalado, podemos advertir que el art

El autor Arturo Alessandri R. (en su obra Tratado de los Derechos Reales, Tomo II, página 257) señala que: “Por la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo sino que demanda la restitución de la cosa a su poder por el que la posee.”
Conforme lo señalado, podemos advertir que el art. 1453 del Código Civil al imprimir que ésta acción está dirigida para el “propietario que ha perdido la posesión”, pone de manifiesto que el legitimado activo para accionar la reivindicación es el propietario del bien, siendo necesario para reivindicar que acredite su derecho de propiedad, que le permite usar, gozar y disponer de la cosa, según lo establecido por imperio del artículo 105 del Código Sustantivo de la materia; derecho que le confiere a su titular la posesión civil o juspossidendi y la natural o corporal o juspossesionem, esta última puede o no ser ejercida por el propietario. Este razonamiento fue vertido en repetidos fallos por la extinta Corte Suprema de Justicia, que puso en relieve que no necesariamente el titular, que pretende reivindicar, deba haber estado en posesión física del inmueble, sino que su derecho propietario le otorga posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad