Conforme lo señalado, podemos advertir que el art
El autor Arturo Alessandri R. (en su obra Tratado de los Derechos Reales, Tomo II, página 257) señala que: “Por la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo sino que demanda la restitución de la cosa a su poder por el que la posee.”
Conforme lo señalado, podemos advertir que el art. 1453 del Código Civil al imprimir que ésta acción está dirigida para el “propietario que ha perdido la posesión”, pone de manifiesto que el legitimado activo para accionar la reivindicación es el propietario del bien, siendo necesario para reivindicar que acredite su derecho de propiedad, que le permite usar, gozar y disponer de la cosa, según lo establecido por imperio del artículo 105 del Código Sustantivo de la materia; derecho que le confiere a su titular la posesión civil o juspossidendi y la natural o corporal o juspossesionem, esta última puede o no ser ejercida por el propietario. Este razonamiento fue vertido en repetidos fallos por la extinta Corte Suprema de Justicia, que puso en relieve que no necesariamente el titular, que pretende reivindicar, deba haber estado en posesión física del inmueble, sino que su derecho propietario le otorga posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad
Conforme lo señalado, podemos advertir que el art. 1453 del Código Civil al imprimir que ésta acción está dirigida para el “propietario que ha perdido la posesión”, pone de manifiesto que el legitimado activo para accionar la reivindicación es el propietario del bien, siendo necesario para reivindicar que acredite su derecho de propiedad, que le permite usar, gozar y disponer de la cosa, según lo establecido por imperio del artículo 105 del Código Sustantivo de la materia; derecho que le confiere a su titular la posesión civil o juspossidendi y la natural o corporal o juspossesionem, esta última puede o no ser ejercida por el propietario. Este razonamiento fue vertido en repetidos fallos por la extinta Corte Suprema de Justicia, que puso en relieve que no necesariamente el titular, que pretende reivindicar, deba haber estado en posesión física del inmueble, sino que su derecho propietario le otorga posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad
- Partes: Circulo de Suboficiales y Clases del Servicio
- Proceso: Acción negatoria, mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista infringe el art
- Expresa violación de los arts
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Conforme lo señalado, podemos advertir que el art
- A ese efecto podemos citar el Auto Supremo Nro 496/2017 de fecha 15 de mayo
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su reclamo con dificultad se puede entrever que invocan la vulneración a
- Partiendo de ese antecedente en principio con carácter previo al análisis de lo debatido corresponde
- Refiere que el Auto de Vista infringiría el art
- Sobre el punto si bien es evidente lo acusado que la referida Escritura Pública
- Resultando su reclamo repetitivo, es que valga la redundancia, la posesión ejercitada conforme se expuso
- El punto en cuestión ya fue analizado empero, simplemente a manera de aclaración el único
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
